Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques 8 de Abril de 2010

Años 150º y 199º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano N.S.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 5.303.560, a través de la cual pretende la rectificación del primer apellido de su progenitora, el Tribunal observa: Desde el día 15 de Marzo del año en curso, entró en vigencia la Ley de Registro Civil, la cual fue promulgada el año pasado.

Ahora bien, la Ley in comento atribuye competencia exclusiva y excluyente a los Registros Civiles y Electorales de Personas de cada una de los Municipios del País, para proceder a realizar la rectificación de las Partidas y cualquier otro actos de los referidos al registro civil de las personas, en caso de los errores materiales, de letras y/o números; por lo tanto resulta a todas luces la solicitud propuesta contraria a la Ley, razón por la cual se declara INADMISIBLE. Y así se decide.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

Exp. No. 1121/2010

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