Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014972

ASUNTO : BP01-S-2004-014972

Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.J.M.G., cédula de identidad N° 8.299.040, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo MITSUBISHI, CANTER FE, PLACAS 59TDAI, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1FE649E1OOOO371, SERIAL DE MOTOR 4D34-H67011, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, CAPACIDAD 3140 KILOS, por haber sido negada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos acta policial, suscrita por los funcionarios, C.G., J.G.M., y J.G.R., adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 7, Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Octubre de 2.004, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial:" El día de hoy 15 de Octubre del presente año, siendo las 11:30 horas de la mañana, salimos de comisión en vehículo particular, con destino a la jurisdicción de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de procesar seguidamente al transitar por la Avenida Municipal de Tronconal III, calle Ocho, nos percatamos de un vehículo marca Mitsubishi, modelo Canter E, tipo cava, de uso carga, color blanco, año 2001, placas 59T-DAI, el cual procedimos a indicarle a su conductor que se estacionara al lado derecho de la mencionada vía, y procedimos a identificarnos como efectivos pertenecientes a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, y le solicitamos los documentos de identidad y documentos de propiedad del vehículo, al cual se procedió a efectuarle una revisión de seriales del motor y carrocería, detectándose alteraciones en los mismos, lo cual se procedió a notificar al ciudadano MAYZ GUARDIAN N.J., titular de la cédula de identidad N° 8.299.040, quien conducía el mencionado vehículo, que nos debería acompañar hasta la sede del Comando Regional N° 7, ya que los seriales del vehículo presentaban alteraciones. Posteriormente se libró acta de retención del vehículo, y boleta de citación."

Corre inserto documento mediante el cual F.J.A.A.I. da en venta a N.J.M.G. un vehículo con las siguientes características: Placas 59T-DAI, Serial de Carrocería 8X1FE649E, Serial del Motor 4D34-H67011, Marca Mitsubishi, Modelo Canter F.A. 2001, Color blanco, Clase camión, Tipo cava, Clase camión, por la cantidad de veintisiete millones trescientos mil bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.003, inserto bajo el N° 74, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones.

Acta de Revisión, de fecha 19 de Junio de 2.003, correspondiente al vehículo arriba identificado, verificada por ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.D.d.I., de La Yaguara, Caracas.

Certificado de Registro de Vehículo N° 22871790, a nombre de F.J.A.I. con las siguientes características: Placas 59T-DAI, Serial de Carrocería 8X1FE649E, Serial del Motor 4D34-H67011, Marca Mitsubishi, Modelo Canter F.A. 2001, Color blanco, Clase camión, Tipo cava, Clase camión, de fecha 21 de Febrero de 2.003.-

Inspección Técnica realizada por el funcionario C.G., en el automóvil antes descrito.

Dictamen Pericial N° CR-7DI, de fecha 15 de Octubre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que los seriales estampados en la placa identificadora del serial de carrocería y chasis no son los originales utilizados por la planta ensambladora. Igualmente se solicitó información al Sistema de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad.

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por cuanto que los seriales estampados en la placa identificadora del serial de carrocería y chasis no son los originales utilizados por la planta ensambladora.

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 15 de Octubre de 2.004, según acta policial suscrita por el funcionario C.G. cuando el ciudadano N.J.M.G. se desplazaba en el por la Avenida Principal de Tronconal III, calle ocho, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el ciudadano N.J.M.G. fue quien hizo la compra del vehículo al ciudadano F.J.A.I. (folio 05), y quien por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz (folio 02) confirió Poder Especial amplio y suficiente a N.J.M.G. sobre el citado vehículo. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a N.J.M.G., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fe del recurrente, ya que la mala fe hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MITSUBISHI, CANTER FE, PLACAS 59TDAI, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1FE649E1OOOO371, SERIAL DE MOTOR 4D34-H67011, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, CAPACIDAD 3140 KILOS, según dictamen pericial N° CR-7DI, de fecha 15 de Octubre de 2004, al ciudadano N.J.M.G. con Cédula de Identidad N° 8.299.040, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Encargado del Estacionamiento "Servigrúas Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, al ciudadano N.J.M.G. - Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.

geraldina

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