Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 06 de Mayo de 2008

197º Y 149º

Parte Solicitante: N.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.320.301

Abogado Asistente: E.A.J.. Inscrito en el I.P.S.A; 25.534

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 2679-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: N.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.320.301, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos: A.E.P.P., D.J.P.P., N.E. RONDON PRIETO Y (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad los tres (03) primeros y menor el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 15.824.764, 15.953.057, 17.830.546 y 20.428.000, asistido por el Abogado E.A.J., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nª 25.534, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro ante la Empresa Aseguradora “ SEGUROS HORIZONTE C.A, de una Póliza de Seguros de Servicio Funerario, Seguro de Vida y Seguros de Accidentes, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha la primera 01 de Octubre de 1.990, según partida de nacimiento N° 1231, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., quedante a la muerte de su madre la ciudadana: YSORIS V.P.D.R., ocurrida en fecha 22 de Enero de 2.008, según acta de defunción N°11, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.d.M.L.d.E.Z., quien concurre a la herencia de el adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: N.A.R.M., ya identificado para tramitar el Cobro ante la Empresa Aseguradora “ SEGUROS HORIZONTE C.A, de una Póliza de Seguros de Servicio Funerario, Seguro de Vida y Seguros de Accidentes, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha la primera 01 de Octubre de 1.990, según partida de nacimiento N° 1231, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Entréguesele un juego de copia de copia debidamente certificadas a parte solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:15 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Maribel

ACT: 2679-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR