Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San A.d.T., 03 de Agosto del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001031

ASUNTO : SP11-P-2010-001031

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano N.I.C.A., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-8105491, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1983, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACA 071TAI, SERIAL DE CARROCERIA DYA10036, SERIAL DE MOTOR PT27011077732, dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 2 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela de la Tercera Compañía Ureña cuando aproximadamente a las 17 horas de la tarde encontrándose en el Punto de Control del Vallado, Ureña, en sentido Ureña se observó que se acercaba un vehiculo MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1983, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACA 071TAI, le indique al conductor que se estacionara a la derecha y le presentara la documentación personal y del vehiculo, identificándose con una cédula laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de J.E.Z., igualmente me presento los siguientes documentos original del Certificado de Circulación a nombre de C.J.R.P., procedi a efectuarle una revisión minuciosa de los seriales donde se observa que el referido vehiculo presenta presunta suplantación y alteración de seriales y quedo detenido el presente vehiculo a Orden de la Fiscalia 24 del Ministerio público

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1983, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACA 071TAI, SERIAL DE CARROCERIA DYA10036, SERIAL DE MOTOR PT27011077732.

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Al folio 3 corre agregada acta de retención preventiva del vehiculo.

• A los folios 11 al 18 corre agregada solicitud del vehiculo port el ciudadano N.I.C. ante la Fiscalia 24 del ministerio público anexando documento de compraventa original donde el ciudadano C.J.R.P. le da en venta al ciudadano N.I.C.

• Al folio 20 corre agregada experticia 049 practicada por funcionarios CICPC de Ureña practicada al vehiculo arriba descrito donde concluye: LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DYA10036 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA DYA10036, FIJADO EN BAJO RELIVE CHASIS IZQUIERDO PARTE DELANTERA CARA LATERAL ES FALSO, PRESENTA CAMBIO DE MOTOR CON EL SERIAL 11384917 ES ORIGINAL, MEDIANTE EL PR0CESO DE REACTIVACION, UTILIZANDO PARA ELLO EL GENERADOR DE CARACTERES BORRADOS DE METAL (FRY), NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL DE CARROCERIA Y PREVIA CONSULTA DEL SISTEMA SIIPOL no presenta solicitud alguna.

• Al corre 22 corre agregado original de factura 0219 de importaciones Cristihan donde se compro block para motor Cumming 11384917 de segunda.

• Al folio 26 corre agregado experticia 053 practicada por funcionarios CICPC al Carnet de Circulacion n° 4599950 donde concluye que ES ORIGINAL

• Al folio 27 corre agregado original del certificado de circulación a nombre de C.J.R.P.

• Al folio 29 corre agregado experticia practicada al Certificado de registro de vehiculo N° 22824048 donde concluye que es AUTENTICADO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS

• Al folio 30 corre agregado original del Certificado de registro de vehiculo N° 22824048

• A los folios 32 corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehiculo por parte de la Notaria del Municipio Lobatera

• Al folio 45 corre agregado oficio 20f24-0511-10 al ciudadano N.I.C.A. donde se le niega la entrega del vehiculo por presentar Falso la cara lateral de carrocería

• A los folios 47 al 48 corre agregado solicitud del vehiculo del ciudadano N.I.C. ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y vista la experticia donde concluye que LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA DYA10036 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA DYA10036, FIJADO EN BAJO RELIVE CHASIS IZQUIERDO PARTE DELANTERA CARA LATERAL ES FALSO, PRESENTA CAMBIO DE MOTOR CON EL SERIAL 11384917 ES ORIGINAL, MEDIANTE EL PR0CESO DE REACTIVACION, UTILIZANDO PARA ELLO EL GENERADOR DE CARACTERES BORRADOS DE METAL (FRY), NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL DE CARROCERIA Y PREVIA CONSULTA DEL SISTEMA SIIPOL no presenta solicitud alguna y el certificado de registro de vehiculo cumple los parámetros del INTT es original; considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo bajo la modalidad en GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1983, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACA 071TAI, SERIAL DE CARROCERIA DYA10036, SERIAL DE MOTOR PT27011077732 al ciudadano N.I.C.A., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-8105491 y queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones impuestas por el Tribunal tales como;1.- Presentar el vehículo ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, cada que así se requiera. 2 Prohibición de .traspasarlo, enajenarlo o grabarlo Mantener dicho vehículo en condiciones correctamente y en buen estado de circulación, en el cual solicita le sea entregado el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo bajo la modalidad en GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1983, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACA 071TAI, SERIAL DE CARROCERIA DYA10036, SERIAL DE MOTOR PT27011077732 al ciudadano N.I.C.A., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-8105491 y queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones impuestas por el Tribunal tales como;1.- Presentar el vehículo ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, cada que así se requiera. 2 Prohibición de .traspasarlo, enajenarlo o grabarlo Mantener dicho vehículo en condiciones correctamente y en buen estado de circulación, en el cual solicita le sea entregado el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria.

Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas, levántese el acta de compromiso. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Abg. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

EL SECRETARIO

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