Decisión nº 782-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal extensión S.B.

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

S.B., 12 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN NEGANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD

Decisión Nº 1C-782-2010.-

PETICIÓN ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano N.E.F.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 10.689.584, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, asistido por el ciudadano abogado MERIO F.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.064 y de este mismo domicilio, donde solicita de este despacho judicial la entrega en plena propiedad del vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruise AU, COLOR: Plata, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, PLACAS: JAJ35R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8019017933, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0548551, AÑO: 2001 y USO: Particular, todo en fundamento a la decisión Nº 1C-210-2010 en fecha 18 de febrero del 2010 dictado por este tribunal cuando dicta el sobreseimiento del asunto penal.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por acta policial suscrita y levantada por los funcionarios oficiales de la Guardia Nacional adscritos al comando de fronteras Nº 32 quienes estaban en una comisión de seguridad y orden público instalando un puesto de control móvil en el sector denominado Km 12 en la vía que conduce a S.B. el Vigía del Municipio Colón del Estado Zulia cuando observan circular el vehículo hoy reclamado en plena propiedad por presentar irregularidades en los dígitos que lo describen, a lo cual la actuación policial lo retiene y lo traslada hasta la sede del comando y notificado de la novedad el fiscal del Ministerio Público para el inicio de la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley especial que regula materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios de dicho componente militar arrojando que el mismo presentaba irregularidad en sus seriales.

En fecha 15 de Enero del 2003 esta instancia penal dictó fallo interlocutorio donde ordena la entrega del vehículo en depósito, guarda y custodia, con la imposición de algunas condiciones de sujeción hasta tanto el despacho fiscal culmine su investigación.

Ahora bien, posteriormente el despacho fiscal acreditó como forma de culminación de la investigación, el acto conclusivo del sobreseimiento del asunto con respecto al sujeto de derecho, dictando la instancia en fallo interlocutorio Nº 1C-210-2010 de fecha 18 de febrero del 2010 el sobreseimiento del asunto penal, siendo éste el sustento y motivación para que el solicitante formula la petición de entrega plena.

No obstante ello que a dicho bien, del resultado de la investigación, no le han variado las circunstancias en cuanto al estado natural de sus dígitos alfanuméricos que lo describen, ya que estos están en total estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que a opinión de quien preside esta instancia lo procedente en derecho es negar la entrega en plena propiedad del vehículo aquí peticionado, puesto que de hacer entrega del bien estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de completa anomia, ya que se tiene que impedir dificultades jurídicas y daños futuros por los vicios ocultos por estar sus dígitos en estado de irregularidad cuando el que detenga la posesión del vehículo pretenda ejercer actos de disposición o de enajenación, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad al solicitante y se ratifica la entrega en deposito y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la entrega en plena propiedad al ciudadano N.E.F.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 10.689.584, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, el vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruise AU, COLOR: Plata, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, PLACAS: JAJ35R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8019017933, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0548551, AÑO: 2001 y USO: Particular, por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehículo al solicitante puesto que de ser lo contrario estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal y al solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BETARIZ VILLARRUEL.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 1C-772-2010 y Oficio Nº 1C-2318-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BETARIZ VILLARRUEL.

Asunto penal N° 1C-0905-2002.-

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