Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Enero de 2008

Fecha de Resolución27 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 27 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003002

ASUNTO : SP11-P-2007-003002

Visto el escrito presentado por el abogado J.N.R., el cual solicita EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE INCAUTACIÓN QUE RECAE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS BATEAS, como revisión análoga de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decrete LA ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHÍCULOS EN CUESTIÓN este Tribunal visto la solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS

Corre del folio seis al folio nueve, acta de investigación Penal N° SI-RN - 697, de fecha 09 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Tesorero C.F.S., Carvajal Patiño Jorge, Pernía R.A., Castellano M.D., S.C.J., B.V.V., S.A.W. y M.T.S., adscritos al destacamento de Comandos Rurales N° 19 del Comando Regional N° 1, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 09 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de patrullaje por la vía que conduce desde la población de Ureña con el sector el Vallado, específicamente en el sector denominado “La Pared”, pudimos observar que se encontraban estacionados a la orilla de la vía cinco (05) vehículos tipo gandolas, con mercancía, procediendo a revisar su carga; percatándonos que los mismos trasportaban material ferroso (chatarra), donde procedimos a solicitar a los conductores de cada vehículo la documentación respectiva de referido material y los mismos me informaron que los tenía un Coronel, que se encontraba en el Vallado, los ciudadanos lo llamaron y a los pocos minutos se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse CNEL. (GNB) L.R.G.G., quien entregó los documentos de dichos productos que trasportaban, acompañado por los ciudadanos J.M. IGLESIAS, CI. V.- 13.331.675 y L.A.A. NUÑEZ, CI. V.- 11.021.803, donde procedimos inmediatamente a pasarle la novedad al TCNEL. (GNB) M.A.U.M., quien ordenó el traslado de los cinco (05) vehículos al Comando de la Tercera Compañía, por lo que procedimos a identificar a cada uno de los chóferes quienes dijeron ser y llamarse 1.- SAFRA Q.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.154.164, F/N 06/03/1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, reservista, alfabeto, natural de Cúcuta – Norte de Santander – República de Colombia y residenciado Avenida 7 A, N° 4-16, Urbanización Guasimales, República de Colombia, teléfono 0057-3162391502, conductor del vehículo marca KENWORTH, modelo T8006X4, año 2007, color negro, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 60A-GBA, batea marca randon, modelo SR-CS-PT, color gris, placa 36A-GHB, en el cual transportaban 28.7 toneladas de material ferrosos (chatarra), con un precio aproximado de catorce millones trescientos noventa mil ciento ochenta bolívares (14.390.180,00 Bs.), 2.- COLMENARES C.M., titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.060.426, F/N 23/06/1961, de 46 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, reservista, alfabeto, natural de Aroa - Estado Yaracuy, y residenciado en la Urbanización Libertador, sector 3, manzana A, N° 16, Tocuyito, Estado Carabobo, teléfono 0414-4180380, vehículo marca KENWORTH, modelo T8006X4, año 2007, color azul, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 37A-GBH, quien iba en compañía del ciudadano H.P.Y., titular de la cedula de identidad N° 13.562.326, F/N 24/01/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, reservista, alfabeto, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en la calle 22, N° 2-02, Barrio Motilones Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0416-8777772, en el cual transportaban 28.7 toneladas de material ferrosos (chatarra recuperable), con un precio aproximado de catorce millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta bolívares (14.840.440,00 Bs.), 3.- C.C.D., titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 19.465.437, F/N 29/01/1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, no reservista, alfabeto, natural de Bucaramanga-Santander del Sur República de Colombia, y residenciado en la calle 14, N° 3-96, Barrio San Luis, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono 0414-1753230, conductor del vehículo marca FORD GURI, modelo LTS9000, año 1981, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 527SAM, Batea marca fabricación nacional GERPL, color naranja, placa 87PBAJ, en el cual trasportaban 20 toneladas de material ferroso (chatarra recuperable), con un precio aproximado de diez millones ciento ochenta mil bolívares (10.180.000,00 BS) 4.- G.C.D.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 91.283.687, F/N 28/05/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, reservista, alfabeta, natural de Bucaramanga, Santander del sur, República de Colombia, y residenciado en la calle 14, N° 3-96, Barrio San Luis, República de Colombia, teléfono 0057-3165089279, conductor del vehículo marca pegaso, modelo 2081C, año 1987, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 15GRAF, batea marca fabricación nacional CUMAREB, color amarillo, placa 476XFH, quien iba en compañía del ciudadano G.C.R.D., titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 91.239.395, F/N 25/11/1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, no reservista, alfabeta, natural de Bucaramanga, Santander del sur, República de Colombia, y residenciado en la calle 14, N° 3-96, Barrio San Luis, República de Colombia, teléfono no posee, en el cual trasportaban 14,3 toneladas de material ferroso (chatarra recuperable) con un precio aproximado de siete millones (7.000.000,00 Bs.), 5.- BASTO BASTO GERMAN, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.157.870, F/N 15/11/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, no reservista, alfabeta, natural de Pamplona-Norte de Santander-República de Colombia, y residenciado en la avenida 5ta, Nro. 18-3, Barrio San Nicolás, República de Colombia, teléfono 0416-3731215, conductor del vehículo marca KENWORTH, modelo T8000 tractor, año 2008, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 89ASAS, batea JM, color blanco y púrpura, placa 65MSAL, en el cual trasportaban 28/ toneladas de material ferroso (chatarra recuperable) con un precio aproximado de catorce millones de bolívares (14.000.000,00 Bs.) a quienes se le solicitó la documentación donde se ampara la procedencia legal y destino de referencia de la mercancía, presentando estos los siguientes documentos: Factura N° 0436, de fecha 06/12/2007, emitida por Centro automotriz “PEPE”, ubicado en Tarapio-Naguanagua, hoja de seguimiento N° 2-075510771, emitido por la dirección estatal de Ambiente Carabobo, Factura N° 0272 de fecha 07/12/2007, emitida por Procesos Industriales PROCEINDU CA, autorizada para el trasporte de mercancía reciclables N° 02344 de fecha 22AGO2006, a nombre de O.A. y hoja de seguimiento N° NR0702005751, emitidas por la Dirección Estadal Ambiental Carabobo, Factura N° 273 de fecha 07/12/2007, emitidas por procesos Industriales PROCEINDU CA, autorización de traslado N° de registro 002, a nombre del ciudadano C.R., C.I 24977247, emitida por la alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.C., y autorización de traslado N° de registro 003, a nombre del ciudadano C.R., C.I 24977247, emitida por la alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.C., en vista de que el referido producto se encuentra en situación de prohibida exportación y según oficio SNAT/INA/APSAT/G/E/2007 N° 7836 de fecha 16OCT2007, enviado al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, donde informan que a partir de la presente fecha se deja sin efecto todas y cada una de las autorizaciones de traslado hacia las ciudades de San A.d.T. y Ureña, para la mercancía consistente en chatarra ferroso y productos similares o derivados, otorgados por la Comisión Regional de abastecimiento del Estado Táchira, por tal motivo se procedió a la retención de la mercancía, los vehículos y la detención de los ciudadanos, debido a que se presume un presunto delito de contrabando, igualmente se realizó llamada telefónica a la Abogada Y.P., Fiscal del Guardia de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a quien se le informó lo ocurrido, ordenándose se realizaran las correspondientes diligencias urgentes y necesarias y que las mismas fueran enviadas a la mayor brevedad posible a referida representación judicial, de igual manera se deja constancia que en el lugar no se localizaron testigos ya que no circulaba ningún transeúnte para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente se anexa copia fotostática de la comunicación emanada de la Aduana Principal de San A.d.T. y se deja constancia que le fueron leídos los derechos del imputado, y que no fueron maltratados física, moral, psicológicamente, ni verbalmente. Es todo, se terminó y conforme firma.

Por tales hechos se efectuó Audiencia de Flagrancia donde se decretó:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos SAFRA Q.O., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 06 de marzo de 1977, de 40 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.154.164, hijo de H.S.U. (v) y de F.Q. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, residenciado Avenida 7 A, casa 4-16, Urbanización Cuasimales, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0057-5763722, COLMENARES C.M., de nacionalidad venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 23 de junio de 1961, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.060.426, hijo de Cinto Espinal (f) y de M.C. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la Urbanización Libertador, sector 3, manzana A, casa N° 16, Tocuyito, Estado Carabobo, teléfono 0414-4180380, C.C.D., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 29 de enero de 1962, de 45 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 19.465.437, hijo de B.C.M. (f) y de M.d.C.C. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 14, casa 3-96, Barrio San Luis, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0414-1753230, G.C.D.M., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de mayo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 91.283.687, hijo de H.G.R. (f) y de T.d.C.C.B. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado la calle 14, casa N° 396, Barrio San Luis, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0057-3165089279, y BASTO BASTO GERMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.157.870, hijo de L.A.B. (f) y de E.B. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado avenida 5, 18-13, Barrio San Nicolás, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0416-3731215, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados G.C.R.D., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 25 de noviembre de 1965, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 91.239.395, hijo de H.G.R. (f) y de T.d.C.C.B. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 00, N° 056, Barrio P.N., Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0057-3116631083 y H.P.Y.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de enero 1979, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.562.326, hijo de Ilba S.P. (v) y de E.H. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 22, avenida 2, casa 2-02, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0416-8777772, en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos SAFRA Q.O., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 06 de marzo de 1977, de 40 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.154.164, hijo de H.S.U. (v) y de F.Q. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, residenciado Avenida 7 A, casa 4-16, Urbanización Cuasimales, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0057-5763722, COLMENARES C.M., de nacionalidad venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 23 de junio de 1961, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.060.426, hijo de Cinto Espinal (f) y de M.C. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la Urbanización Libertador, sector 3, manzana A, casa N° 16, Tocuyito, Estado Carabobo, teléfono 0414-4180380, C.C.D., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 29 de enero de 1962, de 45 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 19.465.437, hijo de B.C.M. (f) y de M.d.C.C. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 14, casa 3-96, Barrio San Luis, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0414-1753230, G.C.D.M., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 28 de mayo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 91.283.687, hijo de H.G.R. (f) y de T.d.C.C.B. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado la calle 14, casa N° 396, Barrio San Luis, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0057-3165089279 y BASTO BASTO GERMAN, de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 88.157.870, hijo de L.A.B. (f) y de E.B. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado avenida 5, 18-13, Barrio San Nicolás, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0416-3731215, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentar Caución Económica cada uno por el equivalente a ciento cincuenta (150) unidades Tributarias, las cuales deberán ser consignadas por ante el Banco de Fomento Regional los Andes, agencia San A.d.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LIBERTA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos G.C.R.D., de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del sur, República de Colombia, nacido en fecha 25 de noviembre de 1965, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 91.239.395, hijo de H.G.R. (f) y de T.d.C.C.B. (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 00, N° 056, Barrio P.N., Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0057-3116631083 y H.P.Y.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de enero 1979, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.562.326, hijo de Ilba S.P. (v) y de E.H. (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 22, avenida 2, casa 2-02, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, teléfono 0416-8777772, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena la incautación preventiva de la mercancía y los vehículos retenidos en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Contra el Contrabando. SEXTO: Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por cuanto considera este Tribunal que el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional S.G.L., titular de la cédula de identidad V.- 5.371.616, pudiera estar incurso en la presunta comisión de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

Observa este Juzgador que si bien es cierto que al abogado J.N.R., es el defensor de SAFRA Q.O., COLMENARES C.M., C.C.D., G.C.D.M., BASTO BASTO GERMAN, G.C.R.D., y H.P.Y.Y., a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Contra el Contrabando, no es menos cierto que para realizar solicitudes también debe estar debidamente acreditado el carácter de tal y de la Revisión del asunto no consta que el aquí solicitante haya consignado Instrumento Poder donde este facultado para realizar ante este Juzgado tercero de Control la solicitud de entrega Material del los vehículos y menos aún esta actuando asistiendo a los propietarios de los vehículos con las siguientes características: 1.- Vehículo marca KENWORTH, modelo T8006X4, año 2007, color negro, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 60A-GBA, batea marca randon, modelo SR-CS-PT, color gris, placa 36A-GHB; 2.- Vehículo marca KENWORTH, modelo T8006X4, año 2007, color azul, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 37A-GBH; 3.- Vehículo marca FORD GURI, modelo LTS9000, año 1981, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 527SAM, Batea marca fabricación nacional GERPL, color naranja, placa 87PBAJ; 4.- Vehículo marca pegaso, modelo 2081C, año 1987, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 15GRAF, batea marca fabricación nacional CUMAREB, color amarillo, placa 476XFH; y 5.- Vehículo marca KENWORTH, modelo T8000 tractor, año 2008, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 89ASAS, batea JM, color blanco y púrpura, placa 65MSAL, es por lo que considera este Juzagdor que lo procedente eb el caso en comento es declarar comok en efecto lo hace Inadmisible la solictud de entrega matrteial de los vehículos Incautados Preventivamente por este Juzgado Tercero de Control en fecha 12-12-2007, y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la solicitud la de entrega material de vehículo por cuanto no esta acreditado en autos Instrumento Legal que lo faculte al abogado J.N.R., para pedir el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE INCAUTACIÓN QUE RECAE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS BATEAS, como revisión análoga de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decrete LA ENTREGA MATERIAL de los vehículos 1.- Vehículo marca KENWORTH, modelo T8006X4, año 2007, color negro, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 60A-GBA, batea marca randon, modelo SR-CS-PT, color gris, placa 36A-GHB; 2.- Vehículo marca KENWORTH, modelo T8006X4, año 2007, color azul, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 37A-GBH; 3.- Vehículo marca FORD GURI, modelo LTS9000, año 1981, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 527SAM, Batea marca fabricación nacional GERPL, color naranja, placa 87PBAJ; 4.- Vehículo marca pegaso, modelo 2081C, año 1987, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 15GRAF, batea marca fabricación nacional CUMAREB, color amarillo, placa 476XFH; y 5.- Vehículo marca KENWORTH, modelo T8000 tractor, año 2008, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, placa chuto 89ASAS, batea JM, color blanco y púrpura, placa 65MSAL.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para los archivos del Tribunal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

M.A.O.P.A.

LA SECRETARIA

MARLENE CÁRDENAS CORREA

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