Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000245

Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos J.D.J.N.G. y R.M.P.d.N., venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cédulas de identidad Números 3.009.442 y 9.421.372, respectivamente, de 56 y 42 años de edad, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, N° 34, el Rincón Adentro, vía San Diego, Municipio Sotillo,Estado Anzoátegui, asistido en este acto por los Abogados en ejercicios J.A.S. y F.A.G.C., en su carácter de Abogados de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, inscritas en el Inpreabogado bajos los Numeras 109.028 y 37.047, respectivamente, en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta al n.X., e hijo de A.C.G.G., a quien tiene bajos sus cuidados y protección desde el año 1.999, por entrega voluntaria que le hiciera su madre por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a quien le han brindado el cariño y cuidados, dándole la orientación educación y manutención que merece un verdadero hijo, posteriormente los solicitantes solicitaron la Colocación familiar del referido niño por al este Tribunal la cual le fue acordada en fecha 13-05-2004, que les une ningún vínculo consanguíneo con el niño y la solicitante, que no ha sido antes adoptado, ni ellos no son sus tutores, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) El informe de Idoneidad, que incluye Informe Social, Informe Legal de Idoneidad, Informe medico, informes psicológicos y Psiquiátricos de los solicitantes J.J.N.G. y R.M.P.d.N., Expedido por la Oficina De Adopciones de C.E.d.D.d.E.A., donde los solicitantes cumplieron con todos los requisitos que exige para optar a la solicitud adopción del n.X.; (folios 4 al 21 b) El acta de matrimonio expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de Matrimonio de los ciudadanos J.D.J.N.G. y R.M.P.E., celebrado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 23-08-1.983 (folio 22); c)El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al ciudadano J.D.J.N.G. nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 14-02-1949, e hijo de los ciudadanos A.N. y B.G., (folio 23.) d) El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana R.M.P., nacida en Casanay, Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre 1.964 e hijo de los ciudadanos E.P. y E.E. (Folio 24). d) el Informe de Adoptabilidad, que incluye Informe social, Informes Psicológicos Psiquiátricos, Evaluación Pediátrica; de los solicitantes donde cumplieron con todos los requisitos siendo aptos para la solicitud de adopción solicitada del n.X., realizado por la Oficina De Adopciones de C.E.d.D.d.E.A., e) El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al n.X., nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta e hijo de la ciudadana A.C.G.G.; f) Copia certificada del Expediente de Colocación familiar a favor del n.X., signado con el N° BHO6-Z-2002-001394, donde se otorgo la Colocación Familiar en Familia sustituta del citado niño a los ciudadanos J.D.J.N.G. Y R.M.P.. (Folios 44 al 77) g) El auto de admisión de la presente solicitud de fecha 14-02-2006, en donde se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual se dio por notificada en fecha 23-03-2006. (folio 80). h) Auto del Tribunal de fecha 24-04-2006, acordando la citación de la madre biológica del citado niño ciudadana A.C.G.G., comisionándose al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, por cuanto la referida ciudadana tiene su domicilio fijado en esa jurisdicción, la cual se dio por citada por ante este Tribunal y fue debidamente citada y consignada por el Alguacil de este Tribunal. (folios 85 al 90); i) Al folio 91 cursa auto del Tribunal de fecha 30-05-2006, donde se acordó oír la opinión del n.X.. j) El Acta de Consentimiento suscrita por ante este Tribunal en fecha 30-05-2006, por la ciudadana A.C.G.G., madre biológica del n.X., en donde da su consentimiento puro y expreso para que los ciudadanos J.D.J.N.G. y R.M.P., adopten a su hijo XXXXXXXXXXXXXX, a quien tiene bajo sus cuidados y protección desde que nació, ya que carece de recursos economitos para su manutención y educación; k) Auto del Tribunal de fecha 02-06-2007, donde se ordeno la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, a los fines de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud de Adopción plena y conjunta relacionada con el n.X., la cual se dio por notificada en fecha 14-08-2006 y la misma fue consignada por el Alguacil de este Tribunal (folios 93 al 96): l) Al folio 98 cursa diligencia suscrita por la DRA. C.A.R., Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta su opinión favorable y no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Adopción plena a favor del n.X., propuesta por los ciudadanos J.D.J.N.G. y R.M.P.d.N.. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del n.C.D.J.G.G., DECLARA CON LUGAR, la solicitud de adopción plena y conjunta que los ciudadanos J.D.J.N.G. y R.M.P.d.N. hacen sobre el n.X., por lo que de ahora en adelante el tantas veces nombrado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , se llamará XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abog. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

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