Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto 03 de agosto de 2009

Año 199 y 150

ASUNTO: KP01-P-2009-006404

El ciudadano N.E.S.O., titular de la cedula de identidad Nº 9117197, venezolano de 44 años de edad, nacido el 10-11-1964, con domicilio en la carrera 7 entre 6 y 7, casa Nº 6-71, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, con la asistencia del abogado H.M. IPSA 67354, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina calle 24, Torre Ayacucho, Mezzanina 1, Oficina M-1 de esta ciudad, solicita A.J. ya que pretende interponer acusación particular propia contra el ciudadano J.R.A.P., debido a que emitió a su favor dos cheques del Banco Confederado por la suma de 20.700,00 y 10.000,00, de la cuenta corriente Nº 01410141141411004984, fechados 02-02-09 y 06-02-09, los deposito en su cuenta del Banco Central para el cobro en cámara de compensación y le fueron devueltos, siendo la victima directamente del hecho.

El a.j. contemplado en el señalado artículo 402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios; confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación, como en este caso, para acreditar el hecho punible y recabar elementos de convicción.

De acuerdo al contenido del Articulo 402 del COPP. “Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

  1. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  2. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  3. La justificación de su condición de víctima; y

  4. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar”

Ha estimado este Tribunal de Control que, efectivamente, los hechos podrían configurar un delito de acción privada, esto es, emisión de cheques sin provisión de fondos, tipificado en el articulo 494 del Código de Comercio, ha justificado su cualidad de victima ya que es contra quien se ha librado los cheques que no ha podido cobrar y que es procedente la solicitud toda vez que se señala los requisitos a que se contra el citado articulo 402 del COPP, por lo que se acuerda la practica de la diligencia señalada.

El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuenta, para el eventual juicio oral y público.

DISPOSITIVA

En merito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 402 del COPP, DECLARA CON LUGAR la solicitud de a.j. solicitada por el ciudadano N.E.S.O., titular de la cedula de identidad Nº 9117197, y en consecuencia se acuerda la practica de investigación preliminar para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción, y dejar constancia quien o quienes son titulares de la cuenta corriente Nº 01410141141411004984 del Banco Confederado, indicando su identificación plena, dirección, monto del dinero que existía en dicha cuenta para los días 2 y 6 de febrero del corriente año, y para el día 12-02-2009, que se indique el motivo por el que no se hizo efectivo el pago de los cheques 0067217 y 0067229.

Remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.

Líbrese notificación al ciudadano N.E.S.O..

Una vez concluida la investigación preliminar, debe entregarse sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.

Juez de Control 5 (S)

B.P.S.

Secretario

ELMER ZAMBRANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR