Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Solicitud Nº 47-2009

Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintiséis de M.d.D.M.N., con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: N.D.S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.279.285, domiciliada en Cagua Estado Aragua y hábil.

APODERADO JUDICIAL: P.J.B.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.893

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

VISTOS: Se inicia la presente causa procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por Declinatoria de Competencia, presentado por el abogado P.J.B.Q., con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.D.S.M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.279.285, domiciliada en Cagua Estado Aragua y hábil, según consta de Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 23 de Abril de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 88 de los libros respectivos, inserto al folio Once (11) del expediente.

Alega en dicho escrito, que su partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 174 de fecha 28 de Abril de 1941, inserta en los libros del Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M., que corre agregada en el presente expediente (folio 2), presenta un error material por haberse omitido el mes y el año de la fecha de nacimiento, como lo especifica en su cédula de identidad; siendo la fecha exacta el diez (10) de A.d.M.N.C. y Uno (1941); por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad y copia fotostática de acta de matrimonio de la solicitante N.D.S.M.D.M., así como justificativo de testigos otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar.

Las pruebas presentadas como anexos a la solicitud, fueron valoradas de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar los errores existentes en la partida a rectificar. Así se decide.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: N.D.S.M.D.M., en cuanto a la omisión del mes y año en su fecha de Nacimiento, ya que figura como nacida el día diez del presente mes, siendo lo correcto el día Diez (10) de Abril de 1941. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiséis de M.d.D.M.N.. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.M.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 47-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-122 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M. y con oficio N° 5250-123, al Registrador Principal del Estado Mérida.

Sria.

ABG. M.V.

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