Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 28 de Julio de 2013

Fecha de Resolución28 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009096

ASUNTO : NP01-P-2013-009096

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIXSA M.C., Titular de la cédula de identidad Nº 8.331.817, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. DIOESSICA AYALA, mediante la cual solicita entrega del vehículo, en fecha 13 de Junio del 2013, y practicadas las diligencias necesarias por este órgano jurisdiccional a los fines de resolver dicha solicitud, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, PLACAS: 168XJH; COLOR: PERLA; SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KRV324753; AÑO: 1994, SERIAL DE MOTOR: KRV324753, al respecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir la presente solicitud de la manera siguiente.

El solicitante fundamente su escrito de solicitud en lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las Actas procesales se desprende:

  1. - Copias Certificadas del Documento de Compra Venta, emanado del Registrador Publico Encargado Municipio Caripe, Abg. M.D.D.N. de fecha 30 de Abril del 2013, donde las copias certificadas no se corresponden con la venta de la solicitante.

  2. - Cursa al folio 67 Acta de Negativa Nº 0002-2013, emanada de la fiscalia De Depuración Inmediata de Casos del Estado Monagas.

  3. - Cursa al folio 53 Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN C. A.

  4. - Documento de Compra Venta del ciudadano P.E.T. a la ciudadana NIXAN M.C., por ante el registro Público de Caripe, inserto en el numero 77 tomo 63, del año 2007, cursante a los folios 46 al 48.

  5. - Cursa a los folios 30 y 31 Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-51, al vehiculo reclamado, el cual se encuentra en estado original.

  6. - Cursa al folio 96 Acta de Llamada Telefónica realizada al Registro Publico del Municipio Caripe, donde informa que en el numero 79, tomo 63 de fecha 25 de Octubre del 2007, planilla 10209, se encuentra un contrato de compra venta a nombre de M.D.L.C.Q. y MAIKOL PEROZA VERDE.

En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “…en atención a los dispuesto en el articulo 319 (hoy 293 ) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mimos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado, por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título. Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos… Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”

Ahora bien, ha establecido nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 157, de fecha 13-02-03, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA, al respecto lo siguiente:

…En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho Análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…

Tal como podemos observar, de todo lo precedente expuesto, que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro correspondiente, por otro lado el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal, a considerar que efectivamente cuando exista o surja duda respecto a la titularidad de la propiedad de algún objeto en cuestiones incidentales de naturaleza penal, tal circunstancia impide que el Órgano Jurisdiccional en materia penal pueda devolvérselo a quien o quienes lo reclaman, ya que el único que estaría llamado a decidir dicha controversia por ser un derecho inherente a su competencia natural, serian los Tribunales de la Jurisdicción Civil, en razón de ello e imperando en el presente caso, la duda sobre el derecho de propiedad del vehículo reclamado, el presente caso debe ser dilucidado y decidido por un Tribunal Civil, por lo cual al no haber acreditado el derecho de propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse el documento de compra venta, en el registro Público de Caripe, Estado Monagas, bajos los números de asiento, la ciudadana NIXSA M.C., no probo la propiedad por lo tanto este Tribunal NIEGA la entrega o devolución del Vehículo reclamado. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, PLACAS: 168XJH; COLOR: PERLA; SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KRV324753; AÑO: 1994, SERIAL DE MOTOR: KRV324753; a la ciudadana, NIXSA M.C., Titular de la cédula de identidad Nº 8.331.817, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. DIOESSICA AYALA de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Tercera vencido el lapso legal. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI

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