Decisión nº SUHNº0382-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteAlba Del Carmen Vazquez Añez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS

MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205º y 156º

CAPÍTULO I

LOS SOLICITANTES

SOLICITANTE: N.Á.C.D., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.889.079, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado O.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.351.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.270, de este domicilio y jurídicamente hábil.

CAUSANTE: Y.D.D.C., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.418.562.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SUH Nº 0383-2015

CAPÍTULO II

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano: N.Á.C.D., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.889.079, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado O.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.351.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.270, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare a él Ciudadano: N.Á.C.D. y a su hermano F.A.C.D., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Y.D.D.C., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.418.562, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha once (11) de Agosto del año dos mil quince (2.015), conforme se evidencia en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 574, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado Distribuidor, constante de un (01) folio útil y sus anexos constante de seis (06) folios útiles, correspondiéndole a este Tribunal por distribución en fecha 12 de Noviembre de 2.015, se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH Nº 0383-2015, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se Admitió, y mediante lo solicitado en diligencia de fecha 15-01-2016, se fijó conforme a auto dictado por este Tribunal en fecha 19-01-2016, el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE para la declaración de los testigos promovidos, de conformidad con el interrogatorio que corre inserto al vuelto del folio 01 de las presentes actuaciones. Seguidamente, esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA

Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho esgrimidas por los solicitantes, quienes consignaron junto con su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:

  1. DOCUMENTALES:

    1.1. Públicos

    1.1.1. Copias fotostáticas Simples de:

    1.1.1.1 Acta de Defunción de la Ciudadana: Y.D.D.C. , (Causante) (folios 2 y 3); expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 574, en la cual se evidencia que efectivamente la mencionada Ciudadana falleció en fecha 11 de Agosto del año dos mil quince (2015); y era progenitora de los Ciudadanos: N.Á.C.D. y F.A.C.D.. 1.1.1.2 Acta de Defunción del Ciudadano: N.M.C.C., (Esposo de la Causante) (folio 4); expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 779, en la cual se evidencia que el mencionado Ciudadano falleció en fecha 25-07-2003; y que era esposo de la Ciudadana: Y.D.D.C. y progenitor de los Ciudadanos: N.Á.C.D. y F.A.C.D.. 1.1.1.3 Actas de Nacimientos de los hijos de la Causante Ciudadanos: N.Á.C.D. y F.A.C.D., expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, insertas bajo los Nros. 3212 y 2888, de los Años 1970 y 1974, en su orden, (folios 5 y 6), en las cuales se evidencia que efectivamente los prenombrados Ciudadanos son hijos de la Causante. 1.1.1.4 Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: N.Á.C.D., F.A.C.D., (Hijos de la Causante) N.M.C.C. (Esposo de la Causante ya Fallecido) y Y.D.D.C., (Causante), (folio 7); que prueban sus datos de identificación. Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Testimoniales: Declaración de los Testigos, Ciudadanos: T.R.F.C. y S.C.F.G., titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 17.129.552 y V- 8.084.263, en su orden, de fecha 25 de Enero de 2.016, en la cual manifestaron conocer a la Causante Ciudadana Y.D.D.C., a sus hijos Ciudadanos N.Á.C.D. y F.A.C.D., y por ende ser ellos sus únicos y universales herederos; (folios 15 y 16 con sus vueltos). Esta Juzgadora, al analizar dichas Declaraciones observa que los mencionados testigos fueron contestes en sus dichos y que guardan relación con el resto de las probanzas. En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es forzoso acordarle el carácter que alega el solicitante Ciudadano: N.Á.C.D., y a su hermano F.A.C.D. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante Y.D.D.C., tal como se declarará en la parte Dispositiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Solicitante, con el carácter de hijo ya identificado; en consecuencia DECLARA:

Primero

Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el solicitante Ciudadano: N.Á.C.D., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.889.079, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado O.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.351.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.270, de este domicilio y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.

Segundo

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante Y.D.D.C., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.418.562, a los Ciudadanos: N.Á.C.D. y F.A.C.D., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.889.079 y V- 6.143.053, domiciliados en esta Ciudad de M.E.B. de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de hijos de la Causante, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ASÍ SE DECIDE.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, hoy primero (01) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. A.D.C. VÁSQUEZ AÑEZ ABG. Z.G.B.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.G.B..

AdCVA/zcgb/ysc.-

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