Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Julio de 2004

Fecha de Resolución11 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001963

ASUNTO : IP11-S-2003-001963

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE:J.N..

SECRETARIO: Abg R.C.

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 24 de Noviembre del año 2.003, interpuesta por el ciudadano J.N., venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.497.649, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes caracterítcas: Marca Chevrolet, modela Corsa, color Blanco, tipo Sedan, año 2.001, serial carrocería 8Z1SC51611V338189, placas NO PORTA. Según documento de venta pura y simple que le hiciera el ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de ala Cédula de Identidad N° V-6.209.637, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo. En fecha, 21 de Octubre del año 2.003, la Representación Fiscal negó dicha entrega, por cuanto de la investigación realizada se desprende que los Seriales Identificadores del vehículo son falsos, en tal virtud se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, a tales fines. Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa:

“ En el acta Policial de fecha 08 de Octubre del año 2.003, suscrita por el funcionario Inspector Jefe J.L.S.O. dejo constancia de las siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, se presenta por ante este despacho (Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas), el ciudadano J.R.N.T., quien manifiesta haberle negociado a un ciudadano de nombre J.G.C.C., el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Blanco, año 2.000, placa KAC-47R, comunicandosele de inmediato al Inspector J.A., quien al observar el mismo constato que presenta irregularidades en los seriales de identificación, motivo por el cual el vehículo quedo a la orden de este despacho (C.I.C.P.C).

En la misma fecha se presento por ante este despacho (C.I.C.P.C) el ciudadano, J.N., quien manifesto no tener impedimento alguno en ser entrevistado y expone:

Resulta que vengo a este despacho a revisar un vehículo que le compre, al ciudadano J.G.C.C., ya que desde que le di la primera parte he tratado de comunicarme con este ciudadano y no aparece, ahora bien, vengo a este despacho a fin de que lo revisen, porque me parece extraño que la persona que me lo vendio no aparece y el funcionario que me lo revisa me dice que el vehículo esta malo y que va a quedar retenido. Antes las preguntas formulas contesto. Diga Usted, donde puede ser localizado dicho ciudadano? C- No tengo idea, además es por eso que vengo yo tenía que pagarle la otra parte para que mediera los papeles y hasta la presente no lo he visto y me parecio extraño y acudi a este despacho a revisarlo y me dicen que tiene irregularidades en los seriales. Diga Usted, por cuanto hizo la negociación de dicho vehículo? Bueno, la negociación se hizo por Ocho Millones de bolivares (Bs 8.000.000), pero solamente hemos dado Cuatro Millones de bolivares (Bs 4.000.000) ya que la otra parte se entregaría una vez que me entregara los papeles y lo revisaramos, legalmente en transito, ya que ese era el trató. Diga Usted, que documentos tiene del referido vehículo? C- Bueno lo unico que tengo es que le firme un documento privado compra-venta. Diga Usted, las características del referido vehículo? C- Es Chevrolet, Corsa, año 2.001, color blanco, placas KAC-47R, Serial carroceria 8ZISC51611V338189. Diga Usted, cuando compro dicho vehículo? C- Principio de Junio de este año. Diga Usted, como conocio a J.G.C.? C- Bueno el puso su anuncio en el periodico local, entonces lo llamamos y nos vimos en el restaurant Toro y Gallo y este andaba con otro tipo que tampoco conozco. Diga Usted, donde se encuentra actualmente dicho vehículo? Esta al frente de esta sede. Diga Usted, desea agregar algo más a su entrevista? C- No.

En esa misma fecha, compareció por ante el la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, el Inspector Jose G Alcalde Zarraga, quien dejo constancia de haberse realizado llamada telefonica a enlace SETRA-C.I.C.P.C, Caracas, con la finalidad de verificar en el sistema, las matriculas KAC-47R, las cual porta el vehículo en cuetión, atendiendo dicha llamada el funcionario C.H., quien informo que las matriculas en cuestión no aparecen registradas en el SETRA.

Se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal N° 568 de fecha 21 de Octubre del año 2.003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas resultado como conclusión: Seriales Identificadores Visibles FALSOS. Mediante aplicación del Generador de Caracteres Borrados en Metal, sobre la superficie del serial secreto se obtuvo parcialmente la cifra S557?7.

Se efectua llamada telefonica a la Plata Ensambladora General Motor de Venezuela, a fin de realizar un descarte con el serial secreto obtenido, tomando en cuenta que el color que presenta es original, siendo informado que en descarte del 0 al 9 no aparece ningún serial de carrocería que presente el color blanco, los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de vericar los posibles registro que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales.

SEGUNDO:

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poeedor de buena fe, por cuanto si bien es cierto consta Documento Privado de Venta Pura y Simple del mencionado vehículo que le hiciera el ciudadano J.G.C. en fecha 30 de Mayo del año 2.003, por la cantidad de Cuatro Millones de bolivares (Bs 4.000.000) al ciudadano J.N., debidamente suscrito por las partes, Documento Privado que solo surte sus efectos entre las partes, cursa en el presente Asunto autorización donde el ciudadano J.G.C. faculta al ciudadano J.N. para que sircule con el vehículo marca chevrolet, modela corsa, tipo sedan, año 2.000, color blanco, serial carroceria 8Z1SC51611V338189, serial motor 11V338189, clase automovil, uso particular, placas KAC-47R, el cual dio en venta y que la documentación definitiva se realizaria en fecha próxima. Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales Identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un contrato de venta pura y simple cuyo documento acredita posesión, en tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de buena fe, y surte sus efectos solo entre las partes, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad y posesión establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extención Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano J.N., venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.497.649, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien acredita su posesión mediante documento de venta pura y simple. Vehículos de las siguientes características: marca chevrolet, modela corsa, tipo sedan, año 2.000, color blanco, serial carroceria 8Z1SC51611V338189, serial motor 11V338189, clase automovil, uso particular, placas KAC-47R.

Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materalizar su entrega. Notifiquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su Oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primero de Control

Abog. Narquis Chirinos.

Secretario de Sala

Abog. R.C.

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