Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que la presente solicitud intervienen las personas como partes y apoderados.

Solicitante: N.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-9.292.911 y de este domicilio.

Abogado Asistente: M.R.U., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.278 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, actualmente de 19 años de edad, estudiante y de este domicilio.

Motivo: AUTORIZACIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE

EXPEDIENTE NO. 6944-08.

I

En fecha 18/09/2008 comparece ante este Tribunal la solicitante actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida de abogado, en la cual solicita autorización para efectuar la venta de un inmueble consistente en una casa distinguida con el No. 13 ubicada en la Vereda 36, sector I de Los Godos de esta ciudad de maturín, el cual pertenece a sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Que su menor hijo estaría representado por su abuela, ciudadana R.M.M.d.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.329.701. Que la finalidad de la venta es la de adquirir otro inmueble a nombre de sus hijos, el cual estaría ubicado en la ciudad de Tucupita, estado D.A. y el cual pertenece al ciudadano J.M.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tucupita, estado D.A.. Que acompaña los respectivos documentos de los inmuebles. Que solicita se le autorice a los fines de efectuar la venta del inmueble que se encuentra ubicado en esta ciudad de maturín y para adquirir el ubicado en la ciudad de Tucupita, estado D.A..

Admitida la solicitud el 24709/2008, se acordó oír la opinión del entonces adolescentes y la notificación del Ministerio Público del Estado Monagas, verificándose la misma el día 30/06/2009.

II

Siendo esta la oportunidad para decidir el presente asunto, el Tribunal considera lo siguiente: La solicitante quien actúa en nombre y representación de su hijo en virtud de que el misma para el momento de la interposición de la solicitud contaba con 17 años de edad y que confrontada esta situación con el acta de nacimiento que cursa al folio 14, se evidencia que nació en fecha 12 de diciembre de 1990.

Que de la opinión Fiscal hace alusión que el entonces adolescente es actualmente mayor de edad, por lo que no tiene materia sobre la cual opinar.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, se considera a una persona mayor de edad cuando haya cumplido los 18 años de edad, adquiriendo la capacidad de obrar y de ejercicio para todos los actos de la vida civil.

Que conforme a lo anterior el ciudadano E.J.R.M., en fecha 12 de diciembre del 2008 cumplió 19 años de edad, quedando extinguida la institución de la P.P., siendo responsable de sus actos y pudiendo disponer libremente de sus bienes, sin más limitaciones que las que indique la ley.

III

Por lo que este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, no tiene facultad para Autorizar negocios jurídicos (compra-venta) cuyos titulares sea mayores de edad hábiles, dada la capacidad que le otorga la ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve. 199º Y 150º.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. D.M.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. Conste.

La secretaria de Sala,

Exp.6944-08

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