Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: N.E.Ñ.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.899.555, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 17 años de edad, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: A.R.G., en su carácter de Defensor Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)

EXPEDIENTE No. 23997-10

I

En fecha 09-03-2.010 fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento por la ciudadana N.E.Ñ.C., anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 17 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas: Acta Nro. 105, Libro 1, Tomo A, Folio 155, año 2001, El error enunciado consistió en que al momento de presentar a la adolescente, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se colocó la nacionalidad de Origen de la Progenitora, cual era Peruana, por haber nacido en Perú, y por consiguiente, se asentó su número de cédula de identidad el cual era: Nro. 0685761, asimismo se asentó el número de cédula de identidad del padre de la adolescente como: 0645750, siendo este número falso por ser extranjero para el momento de la presentación de la actualmente adolescente, pero en vista de que la madre y el padre, ciudadanos N.E.Ñ.C. Y J.L.R.A., obtuvieron su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial N° 5.734 (la madre) y Nro. 5.775 (el padre), y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora y el progenitor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: N.E.Ñ.C., venezolana por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.555, de este domicilio, y J.L.R.A., venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.126.520, de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento de la adolescente, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de m.d.D.M.D.. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:10 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP. N° 23997

MNOV/Dch.-

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