Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000875

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITANTE: N.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.668.

ABOGADA ASISTENTE: ANATHYS ROCHE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.994.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN por escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 04 de octubre de 2005, por la ciudadana, N.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.668, asistida en este acto por la abogada ANATHYS ROCHE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.994, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la inserción del acta de defunción del extinto JONNYS D.G., quién falleció en la población de San J. deG., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.- Mediante auto de fecha veinte de octubre de dos mil cinco se remitieron las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio.-

En fecha catorce de marzo de dos mil seis, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente se declaro Incompetente en razón del territorio, y acordó la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, recayendo en este Juzgado para su tramitación.

Mediante auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, este Juzgado se declaro COMPETENTE para conocer de la presente causa, y ordenó su admisión; ordenándose librar los correspondientes Edictos, los cuales han de ser publicados en el Diario El Nuevo País, e igualmente se ordeno la notificación de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.

En fecha doce de junio de dos mil seis la Fiscal Duodécima del Ministerio Público se dio por notificada, siendo consignada la Boleta de Notificación debidamente firmada en la misma fecha, por el Alguacil de este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha siete de junio de dos mil seis, la ciudadana N.L.M., asistida por la abogada Anahys Roche Rojas, consigno Edicto, el cual fue publicado en el Diario El Nuevo País, en fecha siete de julio de dos mil seis

En fecha doce de junio de dos mil seis la Fiscal Duodécima del Ministerio Público se dio por notificada, siendo consignada la Boleta de Notificación debidamente firmada en la misma fecha, por el Alguacil de este Juzgado.

En fecha treinta de octubre de dos mil seis la ciudadana N.L.M. debidamente asistida de abogada, promueve las testimoniales de los ciudadanos: V.R., MARVIS PÈREZ y L.M. MESA.

Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil seis se admitieron las pruebas promovidas fijándoseles oportunidad a los testigos promovidos.

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

Alega la solicitante que en fecha seis de abril de dos mil dos, falleció su esposo JONNYS D.G.H., mayor de edad, de este domicilio, y quién fuere titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.620, según se evidencia de Certificado de Defunción debidamente expedido por la Alcaldía del Municipio Guanipa y la cual acompaña marcada “A”; que su filiación se evidencia de Acta de Matrimonio debidamente expedida por ante la Autoridad Civil de La Parroquia La Pastora; que así mismo de la unión matrimonial nacieron tres (3) hijos de nombres JATZUNY ROSARIO, JUNALILETH DEL VALLE y JONALD JOSÉ; que según se evidencia de los instrumentos que acompañan no se evidencia que el extinto haya sido inscrito en el registro Civil de Defunción que lleva la Primera Autoridad Civil de la parroquia Guanipa del estado Anzoátegui.

Que es por lo tanto que demandan la Inserción de la Partida de Defunción del ciudadano JONNYS D.G.H., en el sentido que se ordene su inserción en los Libros de Registro Civil de Defunción respectivo.-

Analizando las pruebas promovidas por la parte solicitante, el tribunal al respecto observa:

De la testimoniales rendidas por las ciudadanas M.J.P. y L.M.M., se desprende que conocieron en vida al hoy, extinto JONNYS D.G.H.; que les consta que el mencionado extinto falleció el día 06 de abril de 2002 en el Municipio Guanipa del estado Anzoátegui; les consta que la ciudadana N.L.M. era la cónyuge del extinto Jonnys D.G.H., e igualmente que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos; que les consta que el fallecimiento del extinto Jonnys D.G.H. no fue asentado en el libro correspondiente de Defunciones llevado por la Autoridad Civil competente del Municipio guanipa del Estado Anzoátegui; siendo contestes en sus afirmaciones y concordantes las mismas, este tribunal la valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Aunada a la prueba testimonial suficientemente analizadas este tribunal observa que la solicitante acompañó a su escrito libelar como documentos fundamentales, los siguientes instrumentos: acta de matrimonio, actas de nacimientos de los prenombrados hijos e igualmente en original Certificado de Defunción expedido por el Hospital General de El Tigre, Ministerio de Salud y Desarrollo Social; pruebas instrumentales que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que la parte solicitante ha cumplido con su carga procesal conforme al artículo 506 eiusdem, y logra demostrar que en efecto el hoy extinto JONNYS D.G.H. falleció en la población de San J. deG., en fecha seis de abril de dos mil dos; que la solicitante es su cónyuge sobreviviente y dejo tres hijos, razón por la cual a este tribunal le es forzoso declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción, y así se decide.

II

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana N.L.M., identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director del Registro Civil de la población de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente acta de defunción en el Libro de Registro Civil de Defunción llevado por ese despacho en el presente año, en la que se indique que el ciudadano JONNYS D.G.H., falleció en la población de San J. deG., en fecha seis de abril de dos mil dos, siendo su esposa la ciudadana N.L.M. y dejo tres (3) hijos de nombres JATZUNY ROSARIO, JUNAILETH DEL VALLE y JONAL JOSÉ, y así se decide.-

Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.- años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha siendo una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000875.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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