Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: N.M.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–5.033.215, soltera, educadora, domiciliada en Libertad, Capacho y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada YENNY C.C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.572.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6360/05

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 50 de fecha 22 de Febrero de 1958, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio L.d.E.T., realizada por la ciudadana N.M.N.D.. la cual manifiesta :

Que nació en la población de Capacho, Municipio L.d.E.T., el día 20 de Febrero de 1958. Ahora bien, es el caso que su segundo nombre le aparece en la cédula de identidad escrito de la siguiente manera MIREYA, tal y como ha firmado todos los actos civiles; pero dicho nombre aparece en la partida de nacimiento escrito erróneamente como MIRELLA, existiendo cambio de letras que marca diferencia entre el nombre con el cual figura y firma en todos los actos civiles con el aparece en dicha partida.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

Anexó:

- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

- Partida de nacimiento N° 50 de fecha 22 de Febrero de 1958 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio L.d.E.T..

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierta a pruebas. (Folio 05 y 06).

Corre al folio 11, diligencia de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 12, diligencia de fecha 06 de Febrero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 041 de fecha 18 de Enero de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano R.D., en su carácter de funcionario de la fiscalía.

En fecha 07 de Marzo de 2006, la ciudadana N.M.N.D. , asistida por la abogada J.C.C.N., presentó escrito de pruebas. ( Folios 14 al 18 ).

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana N.M.N.D., asistida por la abogada J.C.C.N..

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

Junto al libelo promovió:

- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

- Partida de nacimiento N° 50 de fecha 22 de Febrero de 1958 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio L.d.E.T..

En el lapso probatorio promovió:

- Copia Simple de la primera cédula de identidad de la solicitante.

- Título de Maestra de educación primaria presentada en original para su confrontación por la secretaria del Tribunal, dejando copia del mismo.

- Credencial expedida por el Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Táchira de fecha 23 de Noviembre de 1981, presentada en original para su confrontación por la secretaria del Tribunal, dejando copia de la misma.

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:

  1. - Con respecto a las partida de nacimiento que corre inserta al folio 03 y su vuelto, este Tribual la valora por cuanto la misma cumple con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose de la mencionada partida de nacimiento emanada del Registro Civil Municipal del Municipio L.d.E.T., que efectivamente el segundo nombre de la solicitante se encuentra errado, puesto que el nombre de MIREYA, fue escrito con la letra “LL”, siendo que en la cédula de identidad y los demás documentos presentados , aparece el nombre de MIREYA con la letra ”Y”,

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 50 de fecha 22 de Febrero de 1958, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio L.d.E.T., y por ende la solicitud de rectificación de partida de nacimiento debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de nacimiento Nº 50 de fecha 22 de Febrero de 1958, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de el segundo nombre de la solicitante es MIREYA con la letra Y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil Municipal del Municipio L.d.E.T. y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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