Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 25 de Julio de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: NUBIOLA CARDENAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.838.075

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO

Expediente: 0998

SINTESIS

Vista la anterior solicitud hecha por la ciudadana NUBIOLA CARDENAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.838.075, domiciliada Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada D.P.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.653, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar y cobrar por ante el Ministerio de Infraestructura o por cualquier otra institución pública o privada el pago de las Pensiones o cualquier otro emolumento a favor de la ciudadana Á.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° 5.352.732 así como a nombre del adolescente C.B., quedante a la muerte del padre de ellos, ciudadano A.A.B.C., ocurrida en fecha 20 de Febrero de 2.005, según acta de defunción N° 44, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, quienes concurren a la herencia.

El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referido hijo y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana C.E.A.D.B., para gestionar y cobrar por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o por cualquier otra institución pública o privada el pago de la cuota parte de las prestaciones sociales o cualquier otro emolumento a favor de la ciudadana C.A. y del ciudadano A.B. así como a nombre del adolescente C.B., quedante a la muerte del padre de ellos, ciudadano A.A.B.C., ocurrida en fecha 20 de Febrero de 2.005, según acta de defunción N° 44, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.A.P.

AARR/MAPV/jmrb

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