Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014881

ASUNTO : BP01-S-2004-014881

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NUMER J.R.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 8.976.362, actuando en su propio nombre, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color BLANCO, año 1.981, placas XRZ-571, Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR Serial de carrocería IT69AB300778, Serial del Motor 6 CILINDROS, por haber sido negada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 03 de Noviembre de 2.004; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, al folio 12, de la presente causa Denucia interpuesta por le Ciudadano R.A.N.J., mediante la cual expone: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que cuando me encontraba en el Hospital "C.R.R." ubicado en el Sector Guaraguao de esta ciudad...cuando regresé al estacionamiento donde había dejado mi carro Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color AZUL, Placas BBV494, Serial de Carrocería IW69ADV113641, con un valor aproxidado de 6.000.000 de Bolívares, no encuentra asegurado, eso fué para el momento que el vehiculo estaba estacionado en el estacionamiento del Hospital de Guaraguao...".-

Al Folio 02 al 07, cursa Cursa Documento Original de Conra-venta compra-venta mediante el cual L.D.R.S., da en venta a NUMER J.R.A., el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color AZUL, Placas BBV494, Serial de Carrocería IW69ADV113641, por un monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de MAyo de 2.004, inserto bajo el Nº 06, Tomo 47.-

Acta Policial de fecha 06-10-2004, suscrita por el Funcionario Agente L.O., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, SUb- Delegación de Anaco, quien refiere: “... el Vehiculo en cuestión presenta los seriales de carrocería 1T69ABV300778 falsos, procedía a consultar este último por ante el SIPOL...y s eencunetra solicitado por el delito de Hurto de Vehiculo, por ante la Sub-Delegación de Puerto la Cruz...-

Experticia N° 324, realizada por el Funcionario L.C.O., en el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color AZUL, Placas BBV494, Serial de Carrocería IW69ADV113641, en el cual se concluye: "01.- El Vehiculo inspeccionado presenta un serial Alfanumerico 1T69ABV300778, gravado en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, y se determinan FALSOS. 02.- El Vehiculo Inspeccionado presenta los dígitos y siglas 1W69ADV113641, gravados en una Chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en el cortafuegos y se determinan FALSOS. 03.- El Vehiculo Inspeccionado presenta el serial 1W69ADV113641, troquelado en el Chasis, y se determina ORIGINAL.

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Auto de fecha 03 de Noviembre de 2004, mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 05-10-2004, suscrita por el Funcionario H.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, con el objeto de revisar sus seriales, dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo Policial.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, NUMER J.A.R., acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documento que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 24 de MAyo de 2004, anotado bajo el N° 06, Tomo 47, por compra que hiciera al ciudadano L.D.R.S.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano NUMER J.R.A., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color AZUL, Placas BBV494, Serial de Carrocería IW69ADV113641, al ciudadano NUMER J.R.A., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento ANACO ubicado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

FRL/yuneiry.-.

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