Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000303

ASUNTO : SP11-P-2007-000303

RESOLUCION

Corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada por el ciudadano L.O.R., venezolano, con cédula de identidad V-22.635.852, domiciliado en San C.E.T., quien requiere la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, tipo SEDAN, placa CP665T, año 1983, color BLANCO, serial de carrocería 1N694DV101680, serial del motor 8 CILINDROS, uso TAXI; al respecto, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

No consta en autos ningún documento formal que acredite al solicitante como PROPIETARIO del vehículo objeto del proceso.

SEGUNDO

Al analizar la Copia del Expediente Civil N° S-073, correspondiente al Juicio por Venta Pública (Subasta) incoado por el ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS COMPAÑIA ANONIMA (ESTAVECA), por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa el Tribunal que el vehículo adjudicado en dicho proceso judicial NO CORRESPONDE AL VEHICULO CUYA ENTREGA ES SOLICITADA, ya que el Serial de Carrocería descrito en el acta es el número IN694DV101680, y el Serial de Carrocería que aparece en el vehículo es el número 1N694DV101680.

TERCERO

Igualmente, observa quien aquí decide que en los autos que conforman la presente Investigación Penal, no consta la documentación que demuestre la TRADICIÓN LEGAL DEL VEHICULO luego de la adjudicación judicial lograda por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS COMPAÑIA ANONIMA (ESTAVECA) en el año 1995, hasta llegar al ciudadano L.E.S.G., quien aparece como propietario según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 20864527, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 03-06-2003.

CUARTO

También se evidencia de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a este Despacho, que el ciudadano L.O.R. no agotó previamente la solicitud ante el Ministerio Público; órgano que deberá emitir una opinión sobre la importancia de mantener o no, el vehículo para el trámite de la investigación.

Ante las circunstancias anteriormente relacionadas, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano L.O.R., ya que el mismo aún es imprescindible para la investigación que dirige el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, tipo SEDAN, placa CP665T, año 1983, color BLANCO, serial de carrocería 1N694DV101680, serial del motor 8 CILINDROS, uso TAXI, objeto de la presente causa penal, al ciudadano J.O.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-22.635.852, domiciliado en San C.E.T..

Publíquese, regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal y notifíquese a las partes de la decisión. Vencido el lapso, remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

SECRETARIO

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