Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público. Abog. M.C.

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.

Expediente N° 1178-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: M.C., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa al adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V., Estado Trujillo, bajo el Nro. 1130, correspondiente al año 1995, en la que se incurrió en el error material de omitir el primer apellido del padre colocando el nombre de la siguiente manera: “….ALFREDO ORTIZ….”, siendo lo correcto: “….A.A.O.….”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V., Estado Trujillo, bajo el Nro. 1130, correspondiente al año 1995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando los apellidos del padre que son: “…ASPRILLA ORTIZ…”, de la misma manera el ciudadano A.A.O., al momento del reconocimiento de su hijo W.A., era de nacionalidad Colombiana y no portaba cédula de identidad, actualmente le fue otorgada la nacionalidad Venezolana, siendo titular de la cédula de identidad N° 24.137.130. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

ARR/JLA/sinney.

Exp N° 1178-2

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