Decisión nº 573-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Junio de 2010

200° y 151°

Causa N° 6C-S-2012-10 Decision No. 573-10

Vista la Audiencia Oral celebrada ante este despacho en fecha 07 de junio de 2010, donde luego de escuchadas las partes asistentes este Juzgado de Control acuerda NEGAR LA NTREGA MATERIAL del vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, TIPO: COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: GBW-34N, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, SERIAL DEL CARROCERIA: 9FBCO66052L,-795643, SERIAL DEL MOTOR: B700F736585, por cuanto la documentación presentada por el ciudadano O.R.C.S., es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehículo; este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en esa misma fecha considera necesario señalar que luego de un minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que corren insertas a la misma las siguientes actuaciones:

- Denuncia interpuesta por el ciudadano CUBILLAN SERRANO O.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.888.633, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia.-

-Copia del Certificado de Registro signado bajo el Nº 3927909 a nombre de M.G.E.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.112.863.-

- Acta de Inspección Técnica de fecha 21-04-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia.-

- Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacipon del Zulia de fecha 21-04-2009.-

- Decreto de archivo Fiscal interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Pùblico

del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artìculo 315 del Còdigo Penal.-

- Acta de investigación penal de fecha 12-08-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: “Encontrándome en labores de patrullaje nos trasladamos hasta el Barrio F.d.M.M.M.d.E.Z., una vez presentes en la calle 79D, con avenida 68 del referido barrio, logramos avistar aparcado en el garaje de la vivienda Nº 64-70, un vehiculo marca RENAULT, MODELO TWINGO, COLOR BEIGE, PLACAS GBW-34N, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, el cual procedí a verificar via radiofónica , por ante nuestro sistema de Información Policial donde fui atendido por el funcionario N.P., que luego de verificar me informò que el mencionado vehiculo presenta solicitud segùn Expediente Nº i-188-002, de fecha 21-04-2009, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculos (ROBO DE VEHICULO) por ante la Sub-Delegación de Maracaibo Estado Zulia y que por ante el Sistema de Enlace con el Instituto Nacional de T.T. (INTTT) regista con el serial con el serial de Carrocería Nº 9FBC066052L795643, a nombre de ECHEZURIA SANABRIA M.G., cedula de identidad Nº 6.112.863, motivo por el cual procedimos a apersonarnos en dicha vivienda, donde hicimos llamado por un largo rato, donde posteriormente hizo acto de presencia el ciudadano O.R.C.S., Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº v-7.886.863, a quien luego de identificárnosle como funcionarios del Cuerpo Policial, manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar y solicitarle nos acompañara hasta nuestro Despacho con el vehiculo, donde se negó rotundamente a tal petición y nos manifestó ser el propietario del referido vehiculo, donde procedimos a solicitarle los documentos originales del referido vehiculo informándolos no poseerlos, pero a su vez manifestó ser la persona denunciante en el presente caso, mostrando constancia de la referida denuncia en el presente caso, seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica al Inspector Jefe M.Á.B., Jefe de investigación de esta Sub-Delegaciòn a fin de notificarle lo antes descrito, quien ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano a fin de ser sometidos a Experticias de Reconocimiento, dándole cumplimiento a lo ordenado por la superioridad.-

- Acta de Inpecciòn Técnica del vehiculo de fecha 14-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia.-

- Acta de entrevista de fecha 13-08-2009, del ciudadano O.R.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 7.888.633, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia.-

- Certificado de Circulación signada bajo el Nº 30020912, a nombre de M.G.E.S..-

- Experticia de reconocimiento y Avaluó Real de fecha 13-08-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas área de experticias Delegación del Zulia, practicada al vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, TIPO: COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: GBW-34N, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, SERIAL DEL CARROCERIA: 9FBCO66052L,-795643, SERIAL DEL MOTOR: B700F736585, mediante la cual dejan constancia: Que el serial de carrocería se encuentra en estado ORIGINAL, que el serial del motor se presenta en estado ORIGINAL.-

- Poder Especial otorgado por la ciudadana M.G.E.S., titular de la cedula de identidad N° 6.112.863, al ciudadano J.M.R.V., autenticado por ante la Notaria Pública Decida tercera del Municipio Libertador, de fecha 20-01-2009, anotado bajo el N° 04, Tomo 02 de los libros de autenticaciones.-

- Acta de entrevista de fecha 14-08-2009, del ciudadano J.M.R.V., titular de la Cedula de Identidad N° 5.514.215, por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Zulia.-

- Copias de Depósitos del Banco Industrial de Venezuela a nombre de J.R..-

- Estado de Cuenta de la Inversota PEVIPRIMA, a nombre de la ciudadana M.G.E.S., titular de la cedula de identidad N° 6.112.863.-

- Oficio N° 3053-09 de fecha 21-10-2009, emanado de la Oficina SAIME MCBO I.-

- Original del Certificado de Registro signado bajo el Nº 3927909 a nombre de M.G.E.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.112.863.-

- Acta de Audiencia Oral de fecha 07-06-2010, practicada por ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el solicitante no acompaña documento que lo acredite como propietario del vehiculo in comento, aunado a que existe un Poder Especial otorgado por la ciudadana M.G.E.S., titular de la cedula de identidad N° 6.112.863 al ciudadano J.M.R.V., autenticado por ante la Notaria Pública Decida tercera del Municipio Libertador, de fecha 20-01-2009, anotado bajo el N° 04, Tomo 02 de los libros de autenticaciones; y no existiendo en actas documentación que acredite al ciudadano O.R.C.S., como propietario del mismo, y por el contrario se observa que existe otro solicitante del bien objeto del presente estudio, todo lo cual conlleva a esta Jurisdicente a considerar que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, TIPO: COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: GBW-34N, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, SERIAL DEL CARROCERIA: 9FBCO66052L,-795643, SERIAL DEL MOTOR: B700F736585 al ciudadano O.R.C.S. asistido en este acto por la ABG. G.P., por cuanto la documentación presentada por el ciudadano, es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehiculo.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, TIPO: COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS: GBW-34N, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, SERIAL DEL CARROCERIA: 9FBCO66052L,-795643, SERIAL DEL MOTOR: B700F736585 al ciudadano O.R.C.S., por cuanto la documentación presentada por el ciudadano O.R.C.S., por cuanto la documentación presentada por el ciudadano, es insuficiente para acreditar la propiedad del referido vehiculo .-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M. y RUBI

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 573-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Zulia y al ciudadano O.R.C.S. las cuales se remiten anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 2692-10, de igual manera se libra la correspondiente Boleta de Notificación a la ABG. ABG. G.P. la cual se fija a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. y RUBI

AHH/lm.

CAUSA N° 6C-S-2012-10.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR