Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 09 de febrero de 2010

199º y 150º

Vista el acta que antecede, de fecha 28/01/2010, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos: OJEDA BARRANTES YOLEICIS SABRINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.795, residenciada en residencias Lagunetica, Edificio Bucare, Piso 9 Apartamento 9-D, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación Nº 0242-263.83.05, y PERDOMO J.N.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.833, residenciado en Urbanización San Omero, Quinta 203, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación Nº 0414-029.73.65, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en cuanto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXX, de Diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

I

1- “… La Madre, ciudadana OJEDA BARRANTES YOLEICIS SABRINA, pasará buscando al niño los días martes y jueves en el colegio y el niño pernoctara en el hogar materno, la madre se compromete a llevarlo al colegio los días antes señalados.

2- Igualmente un fin de semana cada quince días con pernocta, retirándolo del colegio el día viernes a las 12:00PM, y retornándolo al hogar paterno el día domingo a las 6:00PM.

3- Las temporadas de carnavales y Semana santa serán de forma alterna, Carnavales 2010 con la madre y semana santa con el padre alternando cada año dichas fechas.

En relación a la temporada de Navidades y año nuevo, el 24 y 25 de diciembre 2010, lo pasará con la madre y 31 de diciembre y primero de enero con el padre y así sucesivamente alternando cada año dichas fechas. Los cumpleaños de los padres el niño lo pasará con el respectivo agasajado. El cumpleaños del niño lo pasará lo compartirá con ambos padres…”

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. P.A.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: OJEDA BARRANTES YOLEICIS SABRINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.795, y PERDOMO J.N.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.833 de conformidad con el Artículo 375 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

Motivo: Fijacion de Regimen de Convivencia Familiar

Expediente N° 13.775/09

PAA/DP/Jose Angel. -

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