Decisión nº 2 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 17776

Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Solicitante: OJEDA BRACHO, ARELIS Y GONZALEZ, L.Y.

Niña: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos A.D.C.O.B. Y L.Y.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.211.335 y V-6.805.195 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

…El ciudadano L.Y.G., suministrara como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) diarios, es decir MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050,oo) semanales, para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4200,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, a la progenitora de los referidos niños, ciudadana A.D.C.O.B., previo acuse de recibo. Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como consultas médicas, medicamentos, exámenes médicos y de laboratorio, hospitalización y otros, serán cubiertos en un cien por ciento (100%), por ambos progenitores de los mencionados niños. Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Durante la época navideña el progenitor de los niños de autos se compromete a suministrarle todo lo correspondiente a vestuario, calzado y juguetes de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)…

.-

En fecha 17 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P.. Asimismo se insto a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 29 de julio de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., quien se dio por notificada de este procedimiento en fecha 26 de julio de 2010.-

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana A.D.C.O.B., anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado H.A., en su condición de Defensor Público Duodécimo adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Zulia, consigno copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, si bien es cierto que aun cuando este sentenciador se había pronunciado sobre el fondo de la presente causa dictando el correspondiente fallo, no es menos cierto que el acuerdo celebrado entre los progenitores de la niña de autos es más beneficioso para la misma, en virtud de los términos en los cuales quedo establecido dicho convenio, por lo que a criterio de este Juzgador se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta el interés superior de la mencionada niña, considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos A.D.C.O.B. Y L.Y.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.211.335 y V-6.805.195 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

  2. En tal sentido: “…El ciudadano L.Y.G., suministrara como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) diarios, es decir MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050,oo) semanales, para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4200,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, a la progenitora de los referidos niños, ciudadana A.D.C.O.B., previo acuse de recibo. Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como consultas médicas, medicamentos, exámenes médicos y de laboratorio, hospitalización y otros, serán cubiertos en un cien por ciento (100%), por ambos progenitores de los mencionados niños. Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Durante la época navideña el progenitor de los niños de autos se compromete a suministrarle todo lo correspondiente a vestuario, calzado y juguetes de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)…”.

  3. Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria C.M., quien junto a la Secretaria de este despacho expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Expídanse.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 02.-

La Secretaria

MBR/Wjom*

Exp. 17776

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR