Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006708

ASUNTO : KP01-P-2009-006708

Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana O.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.172.457 en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por la ciudadana O.L.P., ya identificada, donde expone lo siguiente: Tal es el caso que le hago de su conocimiento que en fecha 07/05/2004, el Tribunal de Control No. 1de esta Jurisdicción, bajo solicitud formulada en esa oportunidad signadada con el Nº S-2004-3216, me entrego el mencionado vehículo, el cual había conservado bajo mi guarda y custodia hasta el día 22/07/2009fui despojada del mimo, producto de robo frustrado en las puertas de mi casa, ya que con el me gano la vida vendiendo mercancía, y hasta la fecha no he podido lograr me sea restituido, causándome grandes problemas de tipo económico, necesito mi vehículo para seguir subsistiendo y ruego un vez mas ORDENE LA ENTREGA , ya que todos los recaudos están en su despacho...”

Observa esta juzgadora que en fecha 22 de Julio de 2009, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, inicio procediendo penal, contra el ciudadano M.C.A.J. C.I V. 17.852.663, por la presunta comisión del delito de Robo de vehículo Automotor en grado de frustración, delito previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Del Acta Policial que riel al Folio Tres (03) del presente asunto se desprende que el vehículo objeto de reclamo es el mismo vehículo objeto del delito de robo, es decir el mencionado ciudadano M.C.A.J. , presuntamente intento Robar el vehículo propiedad del a reclamante el cual presenta las siguientes características: MARCA. CHEVROLET; AÑO: 1981:; PLACA: EN8-55T; COLOR: MARRON Y BEIGE; el cuaL era conducido por su hijo de nombre C.R.T.P., se deja c.d.R.d.C. de Custodia de videncia Física colectada, donde fue retenido el vehículo.

En fecha 12 de Enero de 2010, este tribunal ordena libar Oficio No 711-2010, dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, donde solicita información al Misterio Publico si el vehículo objeto de reclamo le es IMPRESCINDIBLE para la investigación que por vías del Procedimiento Ordinario, se había acordado en fecha 23 de Julio de 2009.

En fecha 05 de febrero de 2009, se recibe Oficio No. LAR- F6-0130-10, de fecha 21 de Enero de 2010, emanado dela Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, suscrita por la Fiscal Auxiliar Abg. F.J.M.C., donde informa este Tribunal que el vehículo MODELO: MALIBU; MARCA CHEVROLET; PLACA: EN855T. “...NO ES NECESARIO PARA LA INVESTIGACIÓN QUE CURSA POR ANTE ESTE DESPACHO..”.

Ante lo informado por el despacho Fiscal que lleva el Procedimiento de la investigación que cursa por ante e ste Tribunal, y verificado como ha sido en el Sistema Juris 2000, que el vehículo MARCA. CHEVROLET; AÑO: 1981:; PLACA: EN8-55T; COLOR: MARRON Y BEIGE; fue entregado a la ciudadana O.L.P. C.I V- 23.172.457, en fecha 07/05/2004, por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Penal, bajo solicitud formulada en esa oportunidad signadada con el Nº S-2004-3216, en Guardia y Custodia, y en virtud que la ciudadana es la legitima poseedora del bien, tal y como se desprende de documento de compra –venta de fecha 28/08/2001, venta efectuada por el ciudadano J.V.A.C. por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara el cual quedo a sentado bajo el No. 40; tomo 79 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y en virtud, que el vehículo bajo reclamo NO es IMPRESCINDIBLE a la investigación que lleva la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este tribunal séptimo en funciones de Control del Estado Lara, decide ENTREGAR de manera inmediata a la ciudadana O.L.P. C.I V- 23.172.457, el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU CLASICC; COLOR: MARRON Y BEIGE; CLESE AUTOMÓVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: D1T69ABV321999; SRIAL DE MOTOR: D1T69ABV321999; PLACA: EN855T, en calidad de DEPOSITO, vehículo que se encuentra se encuentra en el estacionamiento Municipal del Estado Lara, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA INMEDIATA en calidad de DEPOSITO a la ciudadana al ciudadano O.L.P. C.I V- 23.172.457, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU CLASICC; COLOR: MARRON Y BEIGE; CLESE AUTOMÓVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: D1T69ABV321999; SRIAL DE MOTOR: D1T69ABV321999; PLACA: EN855T, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, quedando obligado, a no realizar transacción alguna con el citado bien y a colocarlo a disposición del Ministerio Público cuando así lo requiera. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

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