Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 02 de abril de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005812

Revisadas las actuaciones que cursan en autos, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y artículo 312 del Código Orgánico Penal en cuanto a la solicitud relacionada con la entrega de un vehículo por parte del ciudadano G.R.G.V., Cédula de Identidad N° 12.395.549, actuando en representación de la Compañía ADRIATICA DE SEGUROS C.A., según documento autenticado en fecha 04/03/2005 ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, y asistido de abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado 43704; y la solicitud del mismo vehiculó objeto de la presente causa presentada por parte quien aduce la propiedad del vehículo la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad N° 7.385.627, asistida por el abogado R.D.; este Juzgado observa para decidir:

PRIMERO

Cursa en autos Denuncia Común, Expediente G-371.134 formulada en fecha 21 de marzo de 2003 por la ciudadana L.I.L., Cédula de Identidad No. V- 10.956.834, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, y quien expuso que estaciono su vehículo en la carrera 16 entre calles 51 y 52 de Barquisimeto del Estado Lara, y cuando se bajó del carro le llegaron dos sujetos desconocidos, y la encañonaron con una pistola de color negro y plateada, y la obligaron a entregarle las llaves del vehículo, un celular marca MOTOROLA, modelo V-60I, valorado en 685.000 bolívares, su cartera con documentos personales, y 50.000 bolívares en efectivo, luego, los sujetos se llevaron su vehículo clase automóvil, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2001, tipo SEDAN, color BEIGE, sin placas, serial de carrocería 8XA53AEB112017205, serial de motor 4AJ123566, valorado en 22.000.000 bolívares.

Cursa en autos documento autenticado en fecha 23/05/2003 ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el No. 10, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en el que se deja constancia que la ciudadana L.Y.L., Cédula de Identidad No. V- 10.956.834 en el que declara haber recibido de la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, indemnización por los daños materiales sufridos a consecuencia del ROBO del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, PLACAS KBD-12I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112017205, SERIAL DEL MOTOR 4AJ123566, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y titulo de Propiedad N0. 8XA53AEB112017205-1-1; dejando constancia que como consecuencia de la indemnización, cedió y traspaso a la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, todos los derechos de propiedad y posesión haciendo la tradición legal del vehículo en referencia.-

Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal N° 059, de fecha 04/06/2004, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento Número 47, Segunda Compañía Peaje El Cardenalito, en el que se deja constancia de las siguientes actuaciones policiales: El día lunes 04 de junio del 2004, aproximadamente a las 2:00 p.m., encontrándose funcionarios en servicio de seguridad vial en un punto de control fijo peaje el Cardenalito del Estado Lara, cuando observaron acercarse un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BEIGE, SIN PLACAS.- Se procedió a indicarle a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y los documentos de propiedad del vehiculo, a fin de efectuarle una revisión a los seriales de identificación, presentando una cedula de identidad laminada y con su fotografía y con el nombre de O.J.A., Cédula de Identidad No. V- 6.044.266.- Seguidamente el ciudadano conductor presento los siguientes documentos de propiedad 1) Original de un acta de entrega emanada del Tribunal de Control No. 5 de Barquisimeto signado con el No. KP01-2002-000333 de fecha 13/11/2002, donde se le hace entrega de un vehículo con las características del vehículo descrito anteriormente a la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627.- Seguidamente se procedió a realizarle una inspección ocular a los documentos y seriales identificadores del mismo.- Observando que los seriales identificadores del mismo presentan una irregularidad motivo por la cual se procedió a retener el vehículo preventivamente y trasladarlo junto a su conductor hasta la sede del Estacionamiento del comando del peaje El Cardenalito para practicarle la experticia de reconocimiento.-

Consta en autos Experticia Legal o Reactivación de Seriales No. 9700-056-072-06-04, de fecha 10/06/2004, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO COROLLA, PLACAS NO PORTA, AÑO 2011, en el que se concluye lo siguiente:

  1. - La Chapa identificadora de la carrocería 8XA53AEB113024322 FALSO.-

  2. - El Serial de Seguridad 8XA53AEB113024322 es FALSO, mediante la aplicación de reactivos ácido nítrico y fry se logró obtener el serial 8XA53AEB112017205 ORIGINAL, seguidamente se trasladó hasta la sala de comunicaciones con la finalidad de verificar ante el sistema computarizado de CIPOL, a que vehículo le corresponde dicho serial, una vez en el lugar sostuvo entrevista con el funcionario J.B., a quien al informarle el motivo de su presencia fue informado que el serial le corresponde a un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color beige, año 2001, serial del motor 4AJ123566 el cual se encuentra solicitado por ante la Sub- Delegación del Estado Lara, según expediente N° 371.134, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, de fecha 21/03/2003.-

  3. - Porta un motor serial 4AK200457 FALSO.-

    Cursa Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 04/06/2004 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Segunda Compañía, Puesto Peaje El Cardenalito, al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB113024322, COLOR BEIGE, SERIAL DE MOTOR 4AX200457, AÑO 2001, PLACAS SIN PLACAS; en el que se concluye:

  4. - Que el serial de carrocería placa body esta falso.-

  5. - Que el serial del motor esta falso.-

  6. - Que el serial de carrocería de compacto numero 8XA53AEB113024322 el cual se encuentra ubicado en el fron Body o Compartimiento del motor lado derecho del conductor se pudo dictaminar durante la experticia de reconocimiento de rigor de que en el mismo se observan signos físicos de remoción a partir del décimo primer digito alfanumérico ya que la morfología de los demás dígitos difiere a los utilizados por la planta emsanbladora por lo que se procedió a someter la pieza a una restauración de caracteres borrados en metal preparando la pieza con diferentes lijas de diferentes grosor y con los componentes cloruro cúprico cristalizado, ácido clorhídrico y agua destilada, es decir fray obtenido la restauración de los siguientes dígitos alfanuméricos 8XA53AEB112017205, una vez obtenido este serial se estableció comunicación vía telefónica al sistema de cosidela de Barquisimeto siendo atendido por el cabo primero de la Guardia Nacional W.G., Cedula de Identidad No. 7.409.112 de guardia para el momento quien nos informo que dicho serial le pertenece a un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BEIGE, PLACAS KBD-12I, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL Y QUE EL MISMO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL C.I.C.P.C. DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO ESTADO LARA POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO G-371134 DE FECHA 21-03-2003.-

    Cursa Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad del Documento de fecha 04/04/2005 adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T No. 51 Lara, practicado a Certificado de Registro de Vehiculo N° 21950085, otorgado a la ciudadana L.I.L., Cédula de Identidad No. V-10956834, que describe a un vehículo serial carrocería 8XA53AEB112017205, placas KBD-12I, marca Toyota, Serial Motor 4AJ123566, MODELO COROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; EL DOCUMENTO RESULTO AUTENTICO.-

    Así mismo cursa en el expediente Certificado de Registro de Vehiculo N° 21950085, otorgado a la ciudadana L.I.L., Cédula de Identidad No. V-10956834, que describe a un vehículo serial carrocería 8XA53AEB112017205, placas KBD-12I, marca Toyota, Serial Motor 4AJ123566, MODELO COROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-

    Cursa en autos documento autenticado en fecha 23/05/2003 ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el No. 10, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria, en el que se deja constancia que la ciudadana L.Y.L., Cédula de Identidad No. V- 10.956.834 en el que declara haber recibido de la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, indemnización por los daños materiales sufridos a consecuencia del ROBO del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, PLACAS KBD-12I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112017205, SERIAL DEL MOTOR 4AJ123566, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y titulo de Propiedad N0. 8XA53AEB112017205-1-1; dejando constancia que como consecuencia de la indemnización, cedió y traspaso a la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, todos los derechos de propiedad y posesión haciendo la tradición legal del vehículo en referencia.-

    Se encuentra en autos Documento autenticado en fecha 17 de julio de 2001 ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua inserto bajo el No. 12, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, mediante el cual el ciudadano L.G.V.G., Cédula de Identidad No. V-9.645.423, da en venta a la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627, un vehiculo con las siguientes características PLACA YAA-00V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB113024322, SERIAL DEL MOTOR 4AX200457, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6, AÑO 2011, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-

    Cursa oficio de fecha 16/07/2009, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte y T.T. en el que remite certificación de datos del vehículo placas YAA-00V, indicando que se corresponde a un vehiculo clase camioneta, tipo esport-wagon a nombre de la ciudadana M.E.V., Cédula de Identidad No. 5.307.090; y respecto al vehiculo placas KBD-12I, MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, se encuentra a nombre de la ciudadana L.Y.L., Cédula de Identidad No. 10.956.834, en el cual se evidencia que el registro de vehículo se encuentra bajo status RAP 93, el cual es colocado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cuando ha sido objeto de robo o hurto.-

SEGUNDO

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627, adujo la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud, correspondiente al vehiculo con las siguientes características PLACA YAA-00V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB113024322, SERIAL DEL MOTOR 4AX200457, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6, AÑO 2011, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, consignado a estos efectos copia certificada de documento autenticado en fecha 17 de julio de 2001 ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua inserto bajo el No. 12, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, mediante el cual el ciudadano L.G.V.G., Cédula de Identidad No. V-9.645.423, da en venta a la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627, un vehiculo con las siguientes características PLACA YAA-00V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB113024322, SERIAL DEL MOTOR 4AX200457, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6, AÑO 2011, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; sin embargo, al observar los resultados de las practicas de las Experticias de Reconocimiento de Vehiculo correspondiente a la reactivación de los seriales tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y la experticia practicada por la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Segunda Compañía, Puesto Peaje El Cardenalito en ambos se indican respecto al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB113024322, COLOR BEIGE, SERIAL DE MOTOR 4AX200457, AÑO 2001, PLACAS SIN PLACAS que el serial de carrocería de compacto numero 8XA53AEB113024322 el cual se encuentra ubicado en el Compartimiento del motor se encuentra falso, y al someter al mencionado vehiculo a la reactivación de los seriales se obtuvo luego de la restauración los siguientes dígitos alfanuméricos 8XA53AEB112017205, y una vez obtenido este serial se estableció comunicación con los organismos de seguridad del estado informando que dicho serial le pertenece a un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BEIGE, PLACAS KBD-12I, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL Y QUE EL MISMO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL C.I.C.P.C. DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO ESTADO LARA POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO G-371134 DE FECHA 21-03-2003; de lo que deduce este Juzgado que el vehiculo adquirido por la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627, se trata de un vehículo robado a otra persona, motivo por el cual ante la irregularidad de la forma de adquisición de un vehiculo robado por parte de la ciudadana OLCA SUAREZ, quien Juzga NIEGA A LA MENCIONADA CIUDADANA O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627 LA ENTREGA DEL VEHICULO POR HABERSE DETERMINADO QUE NO ES LA LEGITMA PROPIETARIA.-

TERCERO

Por su parte, en cuanto a la solicitud relacionada con la entrega de un vehículo presentada por parte del ciudadano G.R.G.V., Cédula de Identidad N° 12.395.549, actuando en representación de la Compañía ADRIATICA DE SEGUROS C.A., según documento autenticado en fecha 04/03/2005 ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el N° 09, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, y de quien a criterio de este Juzgado acredito la legítima propiedad del vehículo retenido, esto es, demostró la adquisición legitima con el documento autenticado en fecha 23/05/2003 ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el No. 10, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria, atendiendo a la cesión que hiciere la ciudadana L.Y.L., Cédula de Identidad No. V- 10.956.834 a la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, por haber recibido indemnización por los daños materiales sufridos a consecuencia del ROBO del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, PLACAS KBD-12I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112017205, SERIAL DEL MOTOR 4AJ123566, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y titulo de Propiedad N0. 8XA53AEB112017205-1-1; dejando constancia que como consecuencia de la indemnización, cedió y traspaso a la Compañía “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, todos los derechos de propiedad y posesión haciendo la tradición legal del vehículo en referencia.-

No obstante, observa esta instancia judicial que ante la existencia de una grave irregularidad, que pudiera configurar un delito respecto a la forma de adquisición por parte de la ciudadana O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627, del vehiculo objeto de la presente solicitud a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias necesarias para demostrar la conducta dolosa en la ejecución del citado delito, a objeto de establecer la existencia de responsabilidad penal, circunstancia esta que lleva a este Tribunal respecto a la solicitud realizada por el ciudadano G.R.G.V., Cédula de Identidad N° 12.395.549, actuando en representación de la Compañía ADRIATICA DE SEGUROS C.A., A NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, PLACAS KBD-12I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112017205, SERIAL DEL MOTOR 4AJ123566, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-

En atención a ello, debe la Fiscalía 5 del Ministerio Público en el estado Lara, realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano G.R.G.V., Cédula de Identidad N° 12.395.549, actuando en representación de la Compañía ADRIATICA DE SEGUROS C.A.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 M/T, AÑO 2001, PLACAS KBD-12I, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112017205, SERIAL DEL MOTOR 4AJ123566, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, solicitado por los ciudadanos O.T.S., Cédula de Identidad No. V- 7.385.627, y el ciudadano G.R.G.V., Cédula de Identidad N° 12.395.549, actuando en representación de la Compañía ADRIATICA DE SEGUROS C.A., debido a que se hace necesario que se prosiga una investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública en lo que concierne a la forma de adquisición del vehiculo por parte de la ciudadana O.T.S., por lo que una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias necesarias para demostrar la conducta dolosa en la ejecución del citado delito, a objeto de establecer la existencia de responsabilidad penal.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y a sus representantes legales.- Notifíquese a la Fiscalía 5 del Ministerio Público.- Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control No.9

Abg. W.C.A.P.L.S.

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