Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02.

San Carlos, 22 de Septiembre de 2.006

196° y 147°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: O.V.M.C.

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO

BENEFICIARO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

SOLICITUD: Nº 938

Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud presentada por la abogado N.S.B.R., Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana O.V.M.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.971.848, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requieren la rectificación del acta de nacimiento de la niña, tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, archivados en el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registrador Principal del estado Cojedes, asentada bajo el acta Nº 653, correspondiente al año 1.998, por presentar error en el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el número de la cédula de la progenitora, ya que se escribió: “…14.819.252…” siendo lo correcto “…13.971.848…”.

I

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto observa quien decide que el asunto planteado es sobre la rectificación del acta de nacimiento de un adolescente en razón de presentar un error en dicha acta. Y considerando que el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, se reduce a demostrar la existencia del error, con lo cual el Juez

decidirá sobre el requerimiento, tal como lo establece el artículo 773 del

Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, y copia certificada del acta de nacimiento de la niña emitida por el Registrador Principal del estado Cojedes, en la que el numero de la cedula de la madre aparece como: “…14.819.252…”.

Igualmente consta en las actas procesales los datos filiatorios, emitidos por la oficina de la ONIDEX de Caracas, de la madre ciudadana O.V.M.C., evidenciándose de la misma que su numero de cedula correcto es “…13.971.848…”.

Es por lo que considera quien decide, que se justifica la rectificación de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por presentar error en cuanto al numero de la cedula de la progenitora, ya que aparece como: “…14.819.252…” siendo lo correcto “…13.971.848…”, como consta en los datos filiatorios de la progenitora, emitidos por la oficina de la ONIDEX de Caracas.

II

DE LA DECISIÒN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el acta N° 653, correspondiente al año 1.998. En consecuencia debe rectificarse dichas actas de la manera siguiente, donde dice: “…14.819.252…” debe decir y leerse “…13.971.848…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

Y.P.N.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

EXP. Nº S-938

YPN/ LODP/maría

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