Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000145

ASUNTO : KP11-P-2010-000145

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ: YALETZA C.A.H.

SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO

SOLICITANTE: L.A.O.V.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCATAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano L.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.145, se observa que el día 24 de noviembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y extensión, comunicación número 13-00-10-10545-889, de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante el cual remite historial del vehiculo objeto del presente asunto, por lo que este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos.

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: R612SXHD, Año: 1982, Color: Amarillo y Multicolor, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Serial de Carrocería: R612SXHDV8321, Serial del Motor: 5423P441715854, Placas: 280-IAD, Uso: Carga, alegando el solicitante que la titularidad de su representada sobre el mencionado bien radica en Certificado de Registro número 242504, de fecha 26 de abril de 2006.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman la causa llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en la cual consta que en fecha 28/01/2010, el mencionado ente fiscal, negó la entrega del citado bien, tomando como base el resultado de Experticia de reconocimiento efectuada al vehiculo antes mencionado.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que en fecha 25 de agosto de 2009, mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, Comando Regional numero 04, dejan constancia que encontrándose en el punto de control móvil ubicado en Sabaneta, Carretera Centro Occidental, ubicada en este estado, retienen el mencionado vehiculo por presentar el serial de carrocería falso, procediéndose a la retención de dicho vehículo, el cual era conducido por el ciudadano N.G.S., titular de la cedula de identidad número V – 4.727.581.

Cursa en la causa Experticia sin número, de fecha 30 de septiembre de 2009 practicada al mencionado Vehiculo, por el ciudadano SM/2DA J.C.P., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, quien practicase la experticia al vehiculo antes mencionado y de cuyo contenido se desprende que los alfanuméricos R612SXHDV8321 (Serial Dash Panel de la carrocería), los cuales se encuentran ubicados en la puerta del lado izquierdo del conductor, a objeto de estudio se pudo dictaminar durante la experticia de rigor que el mismo se encuentra suplantado; en cuanto a los alfanuméricos R612SXHDV8321 (Serial del Chasis) los cuales se encuentran en la puerta delantera derecha del chasis, a nivel del neumático, estampado a troquel bajo relieve, a objeto de estudio, se pudo determinar durante la experticia de rigor que el mismo se encuentra en su estado original; asimismo, los alfanuméricos que se leen ET6737Y4777 (Serial del Motor), los cuales se encuentran ubicados en una pestaña del block, a troquel bajo relieve, a objeto de estudio, se puedo determinar durante la experticia de rigor que el mismo se encuentra en su estado original.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano L.A.O.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.736.142, actuando con el carácter antes indicado, quien presentó ante el despacho fiscal el documento emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, esto es el Certificado de Registro de Vehiculo.

Igualmente, consta experticia practicada al Certificado de Registro número 242504, de fecha 26 de abril de 2006, presentado por el solicitante y la cual una vez practicado el informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de la documentación, por parte del funcionario SM/2DA J.C.P., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, señala que el misma es indubitado.

En el mismo orden de actas, comunicaciones de fecha 18 de mayo de 2010, 17 de junio de 2010 y 17 de agosto de 2010, procedentes del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante las cuales remiten certificaciones de datos, a nombre del ciudadano L.A.O.V., antes identificado, así como el historial de vehiculo: Marca: Mack, Modelo: R612SXHD, Año: 1982, Color: Amarillo y Multicolor, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Serial de Carrocería: R612SXHDV8321, Serial del Motor: 5423P441715854, Placas: 280-IAD, Uso: Carga, al cual le fueren asignadas las placas 280-IAD, bajo el tramite Nª 89409239, en fecha 26 de abril de 2006 y el cual ha sido registrado ante el mencionado instituto por tres propietarios, siendo que el ultimo se corresponde con la identidad del solicitante.

Observa ésta instancia judicial, de las experticias realizadas al mencionado vehículo que estamos en presencia de un Vehículo con irregularidades en los seriales, sin que hasta la presente fecha conste en actas los motivos que dieron lugar a tal situación, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hizo referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 ejusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, respecto a la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, cuando resulte imposible determinar la propiedad del vehículo, favorecerán la condición de poseedor, ello en atención a lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, por lo que quienes acuden ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Igualmente afirma dicha Sala, que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En tal sentido, se hace necesario mencionar el criterio, del Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:

…se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, … lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz... sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

…Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde

.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Juzgado considera procedente hacerle la entrega, al ciudadano L.A.O.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.736.142, SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Marca. Mack, Modelo: R612SXHD, Año: 1982, Color: Amarillo y Multicolor, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Serial de Carrocería: R612SXHDV8321, Serial del Motor: 5423P441715854, Placas: 280-IAD, Uso: Carga, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. No puede realizar ningún cambio o alteración al uso al cual esta destinado el mismo, esto es transporte publico, ni características o su estructura del mencionado bien.

  6. Deberá mantener actualizados los datos del vehiculo ante las autoridades administrativas de transito, así como ante este Juzgado y el ente fiscal.

  7. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: Marca. Mack, Modelo: R612SXHD, Año: 1982, Color: Amarillo y Multicolor, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Serial de Carrocería: R612SXHDV8321, Serial del Motor: 5423P441715854, Placas: 280-IAD, Uso: Carga, al ciudadano L.A.O.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.736.142, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones anteriormente señaladas. SEGUNDO: Hágase efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Oficiar al Estacionamiento Judicial Inversiones C.M., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del mencionado vehículo, al referido ciudadano solo en CALIDAD DE DEPÓSITO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

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