Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004660

ASUNTO : LP01-S-2004-004660

Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-2004-8-0831 de fecha 28-10-04 signada con el N° 14F8-059-2.004, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio público constante de ciento cuatro (104) folios útiles; y Vista la solicitud de fecha 26-10-04 de un folio útil presentada ante éste Tribunal por el ciudadano O.C.G. C.I.: No.V-8.714.712, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, comerciante, natural de Zea y residenciado en la calle Principal de San Pedro, casa N° 119, Municipio Zea del Estado Mérida, Teléfono 0275-8776702; sin asistencia legal, en la cual requiere la entrega material del vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA; TIPO SEDAN; Placas XXS 958, SERIAL DE CARROCERÍA AE928823720; SERIAL DE MOTOR 4AK099925; AÑO 1992; COLOR ROJO; MODELO COROLLA AUTOMÁTICO; USO PARTICULAR. SE ACUERDA AGREGAR DICHA SOLICITUD A LA CAUSA PRINCIPAL RECIBIDA DE LA FISCALIA OCTAVA. CORRÍJASE LA FOLIATURA SIN BORRAR LA ANTERIOR.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA LO SIGUIENTE:

Los hechos ocurrieron en fecha 08-02-04, en horas de la tarde frente a la residencia ubicada en la carrera 1, casa N° 3-11, diagonal al deposito de helados Eje, sector el Añil, Vía pública. Municipio T.d.E.M., residencia del ciudadano J.H.M.C., de donde fue hurtado un vehículo de las siguientes características: : CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA; TIPO SEDAN; Placas XXS 958, SERIAL DE CARROCERÍA AE928823720; SERIAL DE MOTOR 4AK099925; AÑO 1992; COLOR ROJO; MODELO COROLLA AUTOMÁTICO; USO PARTICULAR. Según Denuncia interpuesta por ciudadano J.H.M. en la misma fecha de ocurrir el hecho. (F. 2)

En fecha 02-05-04, fue visto por el ciudadano J.H.M. el referido vehículo estacionado cerca de los Toros coleados de la Población S.C.d.M., Municipio Pinto S.d.E.M., quien en espera junto con Funcionarios Policiales y ya cerca de las 10:30 horas de la noche de ese mismo día, se aproxima el ciudadano O.G.C. para introducirse en dicho vehículo. Quedando retenido el vehículo por orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. L.E.. Según Denuncia interpuesta por la ciudadana B.I.L.G., en fecha 15-05-04. (F. 25). Y escrito de fecha 17-05-04, inserto a los folios 9 al 12 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio público del Estado Mérida, Abg. A.G..

Al folio 15 y 16 cursa el acta policial del Comando de la Guardia nacional de Tovar N° CR-1-D-16-SIP-015, donde queda retenido el vehículo.

Al folio 17 y 18 corre inserta Certificado de Circulación y Certificado de Registro del mencionado Vehículo a nombre de M.E.R.D. respectivamente.

Al folio 19, cursa copia fotostática de AUTORIZACIÓN FIRMADA por la ciudadana E.R.D. domiciliada en Mérida, otorgada al ciudadano O.C., y expedida en Tovar en FECHA 15-03-04, consignado por el Solicitante ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

A los folios 53 al 65 es consignado por el SOLICITANTE O.C.G. ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público, Documento FIRMADO de compra- venta del vehículo de fecha 31-05-04 y Documento FIRMADO Notariado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01-06-04, suscrito por el Notario Abg. A.H., donde la ciudadana M.E.R.D. vende el referido vehículo al ciudadano O.C.G., INSERTO A LOS FOLIOS 63 Y 64.

A los folios 53 al 65 consigna el SOLICITANTE O.C.G. ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público, Copia Certificada del Documento expedido por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedido por la Prefectura Civil de dicha Parroquia Intendente Abg. A.Q., en donde hace constar, que en fecha 25-05-04, se presento por ante su Despacho la ciudadana M.E.R.D., para dar fé de su existencia, domiciliada en la av. 3ª N° 86 B-127, la cual aparece FIRMADA por dicha ciudadana, INSERTO AL FOLIO 65.

Al folio 81 cursa declaración de fecha 09-06-04 a la ciudadana M.E.R.D., C.I.: V-8.565.915, natural de Valle de la P.d.E.G., 40 años, casada, Arquitecto y residenciada en la calle Fermin, Edificio RV-2000, piso 1, Oficina 2 y 3 Polamar Estado Nueva Esparta; en la cual manifiesta: “... EN FECHA 18-11-92 COMPRÉ EN LA Distribuidora Guarico C.A, un Toyota Corolla, placas XXS-958, en la cual posteriormente se lo vendí a mi CUÑADO L.E.M., domiciliado en Valle La Pascua, Urbanización Magisterio Quinta Amaray Primera Transversal del Estado Guarico, pero no realizamos ningún documento...posteriormente a esto no sé nada del vehículo y NUNCA HE IDO A MARACAIBO ni he firmado ningún documento de las características ... marca Toyota; placas XXS 958, serial de carrocería AE928823720; serial de motor 4AK099925; año 1992; color rojo metal, modelo corolla...se lo vendí por 2.800.000 Bs.,...tiene que estar a mi nombre ya que no he firmado ningún traspaso... NO CONOZCO AL CIUDADANO O.G.C.... NO NUNCA HE IDO NI SE DONDE QUEDA ESO...El vehículo lo adquirí nuevo de agencia y hasta el momento que se lo vendía mi cuñado se encontraba original sin ninguna modificación, quiero consignar copias fotostáticas de los documentos de compra venta del vehículo. Declaración esta que aparece FIRMADA por dicha ciudadana al vuelto del folio 81 de la causa.

OBSERVA ESTE TRIBUNAL

  1. -) No consta en las actuaciones la Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de Registro de Vehículo, ni del Certificado de Circulación a nombre de M.E.R.D..

  2. -) No consta en las actuaciones la información solicitada al Instituto de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura (NINFRA), requiriéndole al Gerente de Registro de T.M. principal, el nombre a quien aparece el Certificado de Registro de Vehículo N° AE928823720-1-1; 22687083.

    3-) No consta en las actuaciones Entrevista al ciudadano L.E.M., quien es el CUÑADO de la ciudadana M.E.R.D. y a quien le entregó esta el vehículo sin Documentos. Según lo manifiesta al Folio 81.

  3. -) No constan en las Actuaciones Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Documentos Originales del citado vehículo consignados por la ciudadana B.I.L.G., presentados en fecha 14-07-04 e inserto a los folios 21, 22, 23, 24, 87, 88, 89, y 90. Referentes al Certificado de Circulación a nombre de M.D.L.N.G.D.L. (F.21). Documento de Compra-venta del vehículo de fecha 29-01-02 y Notariado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha 01-02-02, donde la ciudadana M.D.L.N.G.D.L. VENDE A E.M.H.C. (F. 88, 89 y 90). Documento de Compra-venta del vehículo de fecha 07-05-02 y Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M.d. fecha 07-05-02, donde la ciudadana E.M.H.C. VENDE A B.I.L.G. (F. 22, 23 y 24). SIENDO ESTA ULTIMA MENCIONADA QUIEN DENUNCIA EL HURTO DEl VEHÍCULO EN FECHA 08-02-04 Y 15-05-04, ALEGANDO CON ESTOS DOCUMENTOS TAMBIEN LA PROPIEDAD DEL MISMO.

    5-) No consta en las actuaciones Experticia de Cotejo de la Firma de la ciudadana M.E.R.D., en los Documentos insertos a los folios: 19, 63, 64 y 65 con la firma de dicha ciudadana al vuelto del folio 81. EVIDENCIANDO ESTE TRIBUNAL QUE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR EL SOLICITANTE O.C.G., ANTE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, referentes a la Autorización otorgada al solicitante O.C.G. en fecha 15-03-04, la cual aparece FIRMADA por la ciudadana M.E.R.D. (F.19). Documento de Compra-Venta del referido Vehículo de fecha 31-05-04 el cual aparece FIRMADO por la ciudadana M.E.R.D. (F. 63). Documento Notariado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01-06-04, el cual aparece FIRMADO por la ciudadana M.E.R.D. (F.64). Documento de Copia Certificada de la C.d.P. para dar fé de la existencia de la referida ciudadana, domiciliada en la av. 3ª N° 86 B-127, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa de Maracaibo del Estado Zulia, la cual aparece FIRMADA por la ciudadana M.E.R.D. (F.65). APRECIANDO ESTE TRIBUNAL QUE LA FIRMA QUE APARECE EN LA DECLARACIÓN DE LA MENCIONADA CIUDADANA AL VUELTO DEL FOLIO 81, NO ES PARECIDA A LOS DOCUMENTOS ANTES REFERIDOS. Por tanto se requiere la practica de la Experticia de Cotejo de firma de dicha ciudadana para la verificación de la misma.

    Considera este Tribunal que NO constan en la causa las actuaciones indicadas en los puntos: 1, 2, 3, 4 y 5. Que el solicitante O.C.G. no aporta fehacientemente prueba para demostrar la propiedad del vehículo retenido a nombre de la ciudadana M.E.R.D., C.I.: V-V-8.565.915, y ante la falta de certeza Jurídica que el citado ciudadano sea el legítimo propietario del vehículo al tomar en Consideración que existen DIFERENCIAS en la manera de FIRMAR la ciudadana M.E.R., EN LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR EL SOLICITANTE A LOS FOLIOS 19, 63, 64 Y 65 Y LA FIRMA QUE APARECE EN LA DECLARACIÓN DE LA MISMA AL FOLIO 81 rendida por ante el C.I.C.PC.de la Subdelegación del Estado Nueva Esparta. Firmas diferentes de dicha ciudadana producidas en el presente año 2.004. Por ser solicitado el Vehículo mediante denuncia interpuesta en fecha 08-02-04 y 15-05-04, por los ciudadanos J.H.M. Y B.I.L.G.E. consecuencia, se considera la presunción de estar frente a uno de los delitos contemplados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por tanto este Tribunal de Control NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, según las reglas del criterio racional y conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características : CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA; TIPO SEDAN; Placas XXS 958, SERIAL DE CARROCERÍA AE928823720; SERIAL DE MOTOR 4AK099925; AÑO 1992; COLOR ROJO; MODELO COROLLA AUTOMÁTICO; USO PARTICULAR, requerida por el SOLICITANTE ciudadano O.C.G. C.I.: No.V-8.714.712, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, comerciante, natural de Zea y residenciado en la calle Principal de San Pedro, casa N° 119, Municipio Zea del Estado Mérida, Teléfono 0275-8776702; Por NO constar en la causa las actuaciones indicadas en los puntos: 1, 2, 3, 4 y 5. Por no aportar el solicitante prueba fehacientemente para demostrar la propiedad del vehículo retenido a nombre de la ciudadana M.E.R.D., por la presunción de FALSEDAD de los Documentos consignados por el solicitante al existir DIFERENCIAS en la manera de FIRMAR la ciudadana M.E.R., en LOS FOLIOS 19, 63, 64 Y 65, con LA FIRMA QUE APARECE EN LA DECLARACIÓN DE LA MISMA AL FOLIO 81 rendida ante el C.I.C.P.C de la Subdelegación del Estado Nueva Esparta. Por ser solicitado el Vehículo mediante denuncia interpuesta en fecha 08-02-04 y 15-05-04, por los ciudadanos J.H.M. Y B.I.L.G.. Considerándose la presunción de estar frente a uno de los delitos contemplados en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y artículos 49 ord. 6° y 117 ord. 5° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.

    Notifíquese al Solicitante de la presente Decisión. Líbrese boleta de notificación.

    Vencido el plazo legal correspondiente, remítase la causa original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de continuar con la averiguación practicando las diligencias indicadas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, presentando posteriormente su acto conclusivo, conforme a los artículos 10 (ultima parte) de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 108 ordinal 14, 312 y 313 del C.O.P.P . CÚMPLASE.

    Abg. R.A.d.P..

    JUEZ SEXTO DE CONTROL

    Abg. M.E.M.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de

    Notificación N° _________________

    LA SRIA.,

    ABG. M.E. MOTEZUMA

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