Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002824

ASUNTO : LP01-P-2007-002824

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano O.E.F.C., mediante el cual, en su condición de apoderado del ciudadano Y.R.F.Z., solicita a este Tribunal, se le haga entrega del vehículo cuya incautación dio origen a la presente causa, señalando que el referido vehículo desde hace aproximadamente un (01) año, se encuentra en su poder por haberlo adquirido de su poderdante y constituye su medio de trabajo como distribuidor en los Estados, Táchira, Mérida, Barinas y Trujillo, de productos artesanales “El Manjar”, por lo que tiene convenio con diferentes cadenas de supermercados a quienes les distribuye los productos, lo cual no puede realizar actualmente, por no contar con el citado medio de transporte.

Señala igualmente que ha visto disminuida la capacidad de cumplimiento de sus compromisos como padre de familia responsable de los gastos de su hogar (hijas y esposa) y debido a que no cuenta con este medio de trabajo para el sustento diario; encontrándose en una situación crítica; debido además, a que su esposa ciudadana C.M.C.D.F., padece actualmente de un cáncer de mama, que le ha ocasionado múltiples gastos extras, debido a que ha sido sometida a dos (02) intervenciones quirúrgicas y a tratamiento de Quimioterapia.

Por otra parte indica, que ha realizado múltiples gestiones para localizar al ciudadano Y.R.F.Z., a quien este Tribunal le acordó la entrega del vehículo, siendo hasta la presente fecha, nugatorias las mismas, debido a que actualmente no se encuentra en esta Ciudad.

A los fines de la solicitud incoada, consigna Informes médicos de su cónyuge, de los cuales se constata que efectivamente padece de un carcinoma de mama y anexa además, una constancia suscrita por el Gerente General de la empresa “EL MANJAR”, en la cual hace constar que el aquí solicitante efectivamente, tal y como él lo afirma, distribuye los productos artesanales producidos por esa empresa.

Decisión del Tribunal.

En fecha 30 de julio del presente año, este Tribunal acordó la entrega del vehículo in comento, al ciudadano Y.R.F.Z., por cuanto de los documentos insertos en las presentes actuaciones, aparece como propietario del mismo, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 18, tomo 475.

Ahora bien, según lo manifestado por el ciudadano O.E.F.C., es él quien tenía el vehículo en posesión para el momento de su incautación, lo cual puede constatarse en el Acta de Investigación Penal, levantada con motivo de la retención del automotor, que obra al folio 15, en la cual consta que quien conducía dicho vehículo era el mencionado ciudadano O.E.F.C..

De igual manera constata este Tribunal, que al folio 18, cursa copia de un documento privado mediante el cual el ciudadano Y.R.F.Z., da en venta el vehículo a O.E.F.C., entregándole copia de un presunto Certificado de Registro de Vehículo en el cual aparece como propietario del mismo, la empresa “TALLER MERCEFIA”.

Por otra parte, observa quien aquí decide, que el ciudadano Y.R.F.Z., confirió poder especial al ciudadano O.E.F.C., para realizar todas las gestiones necesarias para lograr la entrega material del vehículo.

En este orden de ideas y habida cuenta de que el ciudadano O.E.F.C., era la persona que detentaba la posesión del vehículo para el momento de su retención, utilizándolo por razones de carácter laboral, como lo son la distribución de los productos artesanales “ El Manjar” y en atención a que la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citada por este Tribunal en el auto que obra a los folios 06, 07, 08 y 09, señala la obligación de los operadores de Justicia (en este caso, Ministerio Público y Jueces de Control), de acordar la devolución de los objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, a quienes “…demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos…”

Sin pretender desconocer este Juzgador, que la propiedad de un vehículo se acredita con la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito, en el presente caso, el ciudadano O.E.F.C., a criterio de quien aquí decide, es un poseedor de buena fe, quien ha utilizado el vehículo de forma pacífica y pública, como medio de trabajo y quien podría llegar a erigirse como víctima, en caso de que viera frustrada su posibilidad de hacer uso de su derecho al trabajo, al no contar con el instrumento fundamental para el mismo, como lo es, el vehículo cuya entrega hoy reclama.

En consecuencia, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional del Trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como quiera que sobre el vehículo que ocupa nuestra atención no existe ninguna otra solicitud de entrega, DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano O.E.F.C. y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda:

  1. - La entrega en calidad de depósito, del vehículo marca CHEVROLET, Modelo LUV, STD 4x4, Sinc; Año: 1999; Color: azul; Uso: Carga; Placas 252JAA; Clase: Camioneta; Tipo Pick Up; Serial de Carrocería: TFS16FL967101512; Serial Motor: 4ZD1432800, al ciudadano O.E.F.C., a quien se le concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del acta compromiso correspondiente, para localizar al ciudadano Y.R.F.Z., a fin de que éste se comprometa ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal en caso de serle requerido. Obligación ésta que también tiene el ciudadano O.E.F.C., en caso de que el Tribunal requiera la presentación del automotor aquí entregado.

  2. - Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano O.E.F.C., la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional.

  3. - Se acuerda remitir las actuaciones de investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía y al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. ____________________________________.

Se libró Boletas de Notificación Nos. ____________________________________.

La Sria.

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