Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: O.A.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.598, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: Abogada M.D.C.U.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.494.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6758-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizado por el ciudadano O.A.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.598, hábil, domiciliado en San Cristóbal, asistido por la Abogada M.D.C.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, en la cual manifiesta que en su Acta de Matrimonio N° 087-2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha catorce (14) de Marzo de 2.005, se incurrió en dos errores materiales al momento de trasncribir su estado civil, como lo es: DIVORCIADO, cuando lo correcto es VIUDO.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado para fines legales, para trámite en la ONIDEX del estado Civil, anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, que rectifique su Acta de Matrimonio.

De la documentales consignadas:

- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano O.A.M.C., el solicitante.

- Copia del Acta de Matrimonio confrontada con su Original, del ciudadano O.A.M.C. y E.V.L., emanada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del solicitante.

_ Copia del Acta de Defunción N° 229, emanada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la ciudadana M.L.T.D.M., esposa del solicitante.

Por auto de fecha 20 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 07).

Al folio 10, la Secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 26-07-2006.

Al folio 11 se Libró Boleta de Notificación Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 07-08-2.006.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 14 de Agosto de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregada la Boleta de Notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibida por la ciudadana F.P..

En fecha 03 de Octubre de 2.006, consignó escrito de promoción de Pruebas vistas las pruebas presentadas por el ciudadano O.A.M., asistido por la Abogada M.D.C.U. (Folio15).

En fecha 03 de Octubre de 2.006, se Agregan y se Admiten las pruebas presentadas por el ciudadano O.A.M., asistido por la Abogada M.D.C.U.. (Folio 16)

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano O.A.M.C., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada M.D.C.U.C., solicita del Tribunal sea rectificada su Acta de Matrimonio, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta a su estado civil ya que aparece DIVORCIADO siendo lo correcto VIUDO, tal y como aparece en el acta de defunción de su anterior esposa.

Ahora bien en cuanto a las documentales consignadas el tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:

  1. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad del solicitante emitida por el organismo competente como es la ONIDEX, este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de los autos, Y ASI SE DECIDE.

  2. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 087-2005 perteneciente al solicitante ciudadano O.A.M.C., que corre al folio 05 del presente expediente y que fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., fue traída a los autos con la finalidad de comprobar que efectivamente se cometió un error en el estado civil que del solicitante, ya que aparece Divorciado siendo lo correcto VIUDO, y a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360, 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada del Acta de defunción Nº 229, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipios Cárdenas del Estado Táchira, fue traída a los autos con la finalidad de comprobar que efectivamente el estado civil del solicitante ciudadano O.A.M.C. era VIUDO al momento de contraer nuevas nupcias, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360, 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 087-2005 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., se desprende que el estado civil correcto del solicitante ciudadano O.A.M.C. al contraer nuevas nupcias era VIUDO y no como erróneamente le colocaron, es decir; DIVORCIADO, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 087-2005 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T. y, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el estado civil correcto es VIUDO y no como erróneamente aparece DIVORCIADO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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