Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002589

ASUNTO : LP01-S-2004-002589

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por O.P.P., en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA 790-CAC, SERIAL CARROCERÍA FJ45436839, SERIAL DE MOTOR 2F648126, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE RUTICO, TIPO PICK-UP, USO CARGA; por cuanto la representación Fiscal Segundo del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda, le fue retenido por la Guardia Nacional, en el punto de control de LAS GONZALEZ, a las 8:50 a.m, el 31 de Mayo del año 2004.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “Que la chapa identificadora del serial del motor 2F-648126 y del serial de carrocería FJ45936839, la cual se encuentra ubicada en el DAST PANEL lado derecho de la cajuela del motor, la misma es FALSA... Que el serial de motor donde se aprecia la nomenclatura 2F-548126 , que se encuentra impreso bajo relieve en el Block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL… QUE el serial de carrocería FJ45-936839, el cual se encuentra impreso bajo relieve en la punta del chasis lado derecho, a la altura de la rueda delantera derecha, el mismo se encuentra ALTERADO… que se uso generador de Reactivo de FRY en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería y donde se encuentra impreso bajo relieve el serial del motor, no se logró obtener la numeración original…”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 02 de julio de 2004, la fiscalía Segunda del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del mismo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor al ciudadano PEÑA PEÑA OMERO , tal y como lo señala en su declaración al folio 37 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano O.P.P., del vehículo: PLACA 790-CAC, SERIAL CARROCERÍA FJ45436839, SERIAL DE MOTOR 2F648126, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE RUTICO, TIPO PICK-UP, USO CARGA; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado O.P.P., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. Y.V.

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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