Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSolicitud

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 11 de Julio de 2006.

195º y 145º.

Parte solicitante: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Abogado asistente: R.L.V..

Motivo: Declaración de único y universal heredero.

Expediente Nº 0985.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por el adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien actúa en su nombre, asistido por el abogado: R.L.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.683, donde solicita que su persona, sea declarada único y universal heredero de la fallecida: X.D.C.M.O., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.765. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción de la ciudadana: X.D.C.M.O., signada bajo el Nº 02, expedida por el Registro Civil del Municipio R.R.d.E.T.. (Folio 03); b.) Partida de nacimiento de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada bajo el N° 656, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. (folio 04); y c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: J.L.G.M. y G.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.456.240 y 17.265.997 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si saben y les consta que a la muerte de: X.D.C.M.O., quedó como su único y universal heredero, su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) …?, respondieron: “… sí nos consta por cuanto no existen más hijos…”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara como único y universal heredero de la ciudadana: X.D.C.M.O., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.765, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 02, expedida por el Registro Civil del Municipio R.R.d.E.T., a su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO

Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.. Abog. M.A.P.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. M.A.P..

ARR/jrec.

Exp N° 0985.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR