Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, catorce (14) de J.d.D.M.D..

206º y 157 º

Asunto Nro. 15811

SOLICITANTE: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.741.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha cuatro (04) de Julio del dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.741, acompañada por su abuela materna ciudadana M.D.C.L.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.272, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MARGUILY PULIDO GUILLEN, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a Ecuador, en compañía de la ciudadana EUNILDA R.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.804, quien es madrina de la adolescente de auto. Con fecha prevista de viaje el día treinta y uno (31) de julio del 2016, con el siguiente recorrido Barcelona-Guayaquil, por la Línea aérea Avior Airlines, boleto N°7421794147268, por un lapso aproximado de tres meses, retornando el día 30 de Octubre del 2016 por la misma línea aérea, dejando constancia que en Guayaquil las esperara la progenitora de la adolescente ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.789, para trasladarse vía terrestre a Quito; con la finalidad de realizar una cirugía a la adolescente la cual está tramitando la progenitora de la misma en la ciudad de Ecuador.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic) en concordancia con los articulo 15 y 41 de la LOPNNA.

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud de la adolescente de autos con fecha cierta de salida del país.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 15, 39, 41, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, para que viaje a ECUADOR, a los fines de garantizarle el derecho a la salud que tiene la adolescente, quien viajara en compañía de su madrina la ciudadana EUNILDA R.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.804. Se exhorta a la solicitante que al momento de regresar al país se presente por ante este Tribunal, dentro de las horas de despacho.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida catorce (14) del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157°.

LA JUEZA,

Dra. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

DRH/zgr

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