Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003405

ASUNTO : SP11-P-2008-003405

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano O.F.N., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° E-7.061.943, quien alega ser el propietario de:

Dos fumigadoras Mitsubishi 26 Lts; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts; Una cadena 404 x 06359 AC OREGO; Una fumigadora 2T Stihtl; Un generador portátil GT095-2T CCDL; Tres desmalezadota Shindaiwa B-45 2.3 HP, hace las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 04 de octubre de 2007, funcionarios de la Guardia Nacional encontrándose en labores inherentes a su función, observaron un ciudadano en una bicicleta quien transportaba varias cajas de presunta mercancía, quien al observar la comisión emprendió la huida entrando a un estacionamiento, por lo que se apersonaron los funcionarios solicitándole permiso al vigilante para ingresar al mismo, percatándose que en dicho establecimiento se encontraba gran cantidad de mercancía víveres, herramientas para la producción agrícola entre los cuales se encuentran los solicitados.

Al folio 32 consta oficio del representante del Ministerio Publico quien solicita al Comandante de la Guardia nacional se sirva verificar las facturas consignadas por el solicitante ante los establecimientos que la expidieron.

Al folio 33 consta acta de los funcionarios de la guardia nacional donde dan respuesta a las diligencias solicitadas por el Ministerio Publico concluyendo que efectivamente las mismas eran de origen legal y se encontraban las copias en los establecimientos comerciales que la otorgaron como venta de dichos artículos.

Al revisar cada una de las facturas las mismas se encuentran a nombre del ciudadano O.F. quien es la persona que hace la solicitud ante este Juzgado.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de Dos fumigadoras Mitsubishi 26 Lts, seriales No. 705280; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts, seriales No. 705292; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts; Una cadena 404 x 06359 AC OREGO; Una fumigadora 2T Stihl, serial 361552187; Un generador portátil GT095-2T CCDL; Tres desmalezadota Shindaiwa B-45 2.3 HP.

El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que los objetos del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por otra parte, está suficientemente demostrado y acreditado en autos, el hecho de que el solicitante es la persona propietaria de los mismos y se encontraban para el momento de la incautación en territorio venezolano, todo ello aunado a que dichos objetos no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos.

En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, este Juzgador piensa que lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano O.F.N., colombiano, titular de la cedula de ciudadanía No. 7.061.942, asistida por la Abg. D.E.R., y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de Dos fumigadoras Mitsubishi 26 Lts, seriales No. 705280; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts, seriales No. 705292; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts; Una cadena 404 x 06359 AC OREGO; Una fumigadora 2T Stihl, serial 361552187; Un generador portátil GT095-2T CCDL; Tres desmalezadota Shindaiwa B-45 2.3 HP. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA consistente en Dos fumigadoras Mitsubishi 26 Lts, seriales No. 705280; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts, seriales No. 705292; Una fumigadora Mitsubishi 26 Lts; Una cadena 404 x 06359 AC OREGO; Una fumigadora 2T Stihl, serial 361552187; Un generador portátil GT095-2T CCDL; Tres desmalezadota Shindaiwa B-45 2.3 HP, a la ciudadana O.F.N., colombiano, titular de la cedula de ciudadanía No. 7.061.942, asistida por la Abg. D.E.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante como por el propietario, ofíciese lo conducente, remítase el presente expediente a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.M.C.

SECRETARIA

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