Decisión nº BP12-S-2010-000194 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, diez de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000194

ASUNTO: BP12-S-2010-000194

SOLICITANTE: O.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.750.956, V-4.517.139, V.4.540.084 y V-4.740.345, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 22/01/2010, por el ciudadano O.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.750.956, V-4.517.139, V.4.540.084 y V-4.740.345, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 28 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 08 de Febrero de 2010, el Abogado O.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, consignó el edicto publicado.-

En fecha 17 de Febrero de 2010 se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, y la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo otro ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-

En fecha 01 de Marzo del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 01 de Marzo de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos J.L.S.S., F.J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.029.021 y V-12.439.685, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice el solicitante que en fecha 29 de Octubre del 2009, en la Calle El “Pajui”, 3era Etapa, Urbanización San Onofre, El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano A.E.R., quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.068.446, natural de La Concepción, Estado Zulia, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que a dicho ciudadano le sobreviven únicamente sus hermanos ciudadanos, L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., y que son sus únicos herederos, lo que dice se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-Que por cuanto dicho ciudadano falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se declaré como Únicos y Universales Herederos, del extinto A.E.R., a los ciudadanos L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R..-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano A.E.R., partidas de nacimiento de los ciudadanos L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.750.956, V-4.517.139, V.4.540.084 y V-4.740.345, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: A.E.R., quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.068.446, natural de La Concepción, Estado Zulia, y quién falleció ab-intestato 29 de Octubre del 2009, en la Calle El “Pajui”, 3era Etapa, Urbanización San Onofre, El Tigre, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. F.Y. CUESTA G.-

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