Decisión nº BP12-S-2010-000194 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 10 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Simon Rodriguez |
Ponente | Arelys Morillo |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000194
ASUNTO: BP12-S-2010-000194
SOLICITANTE: O.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.750.956, V-4.517.139, V.4.540.084 y V-4.740.345, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 22/01/2010, por el ciudadano O.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.852.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.750.956, V-4.517.139, V.4.540.084 y V-4.740.345, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 28 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 08 de Febrero de 2010, el Abogado O.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, consignó el edicto publicado.-
En fecha 17 de Febrero de 2010 se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, y la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo otro ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 01 de Marzo del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos J.L.S.S., F.J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.029.021 y V-12.439.685, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 29 de Octubre del 2009, en la Calle El “Pajui”, 3era Etapa, Urbanización San Onofre, El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano A.E.R., quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.068.446, natural de La Concepción, Estado Zulia, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que a dicho ciudadano le sobreviven únicamente sus hermanos ciudadanos, L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., y que son sus únicos herederos, lo que dice se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.-Que por cuanto dicho ciudadano falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se declaré como Únicos y Universales Herederos, del extinto A.E.R., a los ciudadanos L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R..-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano A.E.R., partidas de nacimiento de los ciudadanos L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: L.A. CARRUYO RAMIREZ, N.M.R. DE TROCONIZ, C.L.R. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.750.956, V-4.517.139, V.4.540.084 y V-4.740.345, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: A.E.R., quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.068.446, natural de La Concepción, Estado Zulia, y quién falleció ab-intestato 29 de Octubre del 2009, en la Calle El “Pajui”, 3era Etapa, Urbanización San Onofre, El Tigre, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. F.Y. CUESTA G.-