Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

TRUJILLO, 28 DE ENERO DEL 2010

199° Y 150°

Solicitante: O.d.J.M.B., titulares de la cédula de

identidad Nº V-4.322.520

Abogado Asistente: C.J.R., inscrito en el I.P.S.A., 22.206

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención

Expediente N° 11022

Vista la diligencia inserta al folio (43) del presente expediente, signado bajo el número 11022, suscrita por el ciudadano: O.D.J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.520 asistido por el Abogado C.J.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 22.206, donde solicitó la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene para con sus hijos E.C., O.A. y ORLENYS DE LA T.M.T., por haber alcanzado la mayoría de edad, tal como consta en las partidas de nacimiento.

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaría se extingue:

a.-)…Omissis…..

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La Obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales las partidas de nacimiento, donde se evidencia que los ciudadanos: E.C., O.A. y ORLENYS DE LA T.M.T., han alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Pago Directo sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular Para La Educación con sede en Caracas Distrito Capital a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo así como las prestaciones Sociales del ciudadano: O.D.J.M.B..-

TERCERO

Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abog. M.L.C.A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

EXP: Nº 11022

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