SOLICITANTE: ORLANDO DEL JESUS DIAZ

Número de expedienteYP01P2010000564
Fecha28 Mayo 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PartesSOLICITANTE: ORLANDO DEL JESUS DIAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000564

ASUNTO : YP01-P-2010-000564

JUEZ: A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. O.U.

SOLICITANTE: O.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.222.

DE LA SOLICITUD Y LA OPINIÓN FISCAL

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano O.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.525.222; mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo con las siguientes características: Clase: Motocicleta; Tipo: Paseo; Marca: Bera; Modelo: Jaguar; Sin Placas; Año; 2007; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LP6PCJ3B170315698; Serial de Motor: 162FMJ71043686, la cual le fue robado el día 26 de Diciembre del año 2009, en el sector El Silencio de esta ciudad, al ciudadano DIOGO GONZALEZ, quien estaba debidamente autorizado para transitar en la moto por cuanto se encontraban realizando tramites para la venta. Formulo la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

El vehiculo Clase: Motocicleta; Tipo: Paseo; Marca: Bera; Modelo: Jaguar; Sin Placas; Año; 2007; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LP6PCJ3B170315698; Serial de Motor: 162FMJ71043686, fue recuperado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes en fecha dos (02) de Febrero del presente año, según acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario BARRIOS RAIMUNDO, en la cual se lee: “… nos desplazábamos por la Avenida Orinoco, específicamente frente al Aserradero Manamo, sector San Rafael, vía pública, de esta localidad, avistamos un Vehiculo Tipo Moto de Color Negro,…procedimos a verificar sus seriales de identificación, siendo el serial de chasis el siguiente LP6PCJ3B170315698 y el del Motor 162FMJ71043686… procedimos a realizar llamada… Jefe del Área donde funciona el Sistema Integral Policial (SIIPOL)…informó que la moto en cuestión se encuentra solicitada según expediente I.-089.564, fecha 28-12-2009, por el delito de Robo de Moto.

En fecha 02 de Febrero de 2010, según oficio N° 9700-036, fue realizada informe pericial, por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esta ciudad, se puede leer: ..Guarda relación con las actas procesales número I-089-564…, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

En fecha 08 de febrero de 2010, cursa Experticia N° 100208-016, suscrito por el funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.J.B.M., en el cual se aprecia en sus conclusiones que los seriales de Carrocería y Motor del vehículo en estudio se encuentran en su estado original…. Que una vez realizada la peritación procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el estatus del vehículo en estudio, arrojando dicha consulta , que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C …No se encentra registrado.

Ahora bien, en fecha 20 de Abril del presente año, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, dictó acta de Negativa de Entrega de Vehículo, en cumplimiento de directrices del Fiscal General de la Republica.

El solicitante consigna en original (folio 36) Factura Original N° 0333 de fecha 18-12-2006, de la casa Comercial BIKERS MOTOR C.A, donde se evidencia que el ciudadano: O.D.J.D., titular de la cédula de identidad No. V.17.525.222, aparece como propietario del vehículo Clase: Motocicleta; Tipo: Paseo; Marca: Bera; Modelo: Jaguar; Sin Placas; Año; 2007; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LP6PCJ3B170315698; Serial de Motor: 162FMJ71043686.

De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinadas las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos, ya que lo único que parece en las mismas es la denuncia formulada por el ciudadano DIOGO V.G.D.M., en fecha 26 de Diciembre del año 2009, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial delegación Tucupita, lo cual se compadece con lo señalado por el solicitante.

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 311 y 312, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

Este derecho de petición esta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano O.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.222, no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

Ahora bien, ha negado el Fiscal Sexto del Ministerio Público la entrega del vehículo (moto), señalando que se niega la entrega del mismo cumpliendo con la directriz emanado del despacho de la Fiscal General de la república, en fecha 02/01/2004, mediante Circular DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-0001 en cuanto a los procedimientos a seguir en caso de solicitudes de entrega o devoluciones de objetos recuperados. Sin embargo la ciudadana O.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.222, mediante factura presentada en original por ante e este tribunal de la empresa BIKERS MOTOS, Factura Nro. 0333, de fecha 18/12/2006, ubicada dicha empresa en las ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, RIF- J-34495846-7, NIT 0545976941, señalando en dicha factura que se trata de una moto marca Bera, modelo New Jaguar, de color blanco, año 2006, serial carrocería LP6PCJ3B170315698, serial motor 162FMJ71043686, EL PRECIO UNITARIO DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS (bs. 2.322.000,oo), sub-total 2.323.000,oo; IVA 14% 378.000,oo Total a pagar DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.700.000,OO),de igual manera cursa a las presentes actuaciones documento sellado por al empresa BIKERS MOTOS C.A., en la cual se lee un sello MD__GN Segunda revisión Régimen de importación ordinaria, así pues considera esta juzgadora que el documento presentado es suficiente para hacer la entrega del bien inmueble, ya que se evidencia de las actuaciones que la moto fue robada en fecha 26 de diciembre del año dos mil nueve (2009), al ciudadano DIOGO V.G.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.790.384, quien pone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la forma como le fue robada la moto en cuestión y presentó en copia simple copia de la misma documentación presentada por el solicitante y que de acuerdo a la solicitud interpuesta este ciudadano estaba autorizado para transitar con la referida moto en virtud de estar realizando gestiones de venta de la misma.

De igual manera, al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del vehiculo moto, distinguido con las siguientes características Clase: Motocicleta; Tipo: Paseo; Marca: Bera; Modelo: Jaguar; Sin Placas; Año; 2007; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LP6PCJ3B170315698; Serial de Motor: 162FMJ71043686 al ciudadano O.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.222, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano O.D.J.D., titular de la cédula de identidad N° 17.525.222, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Clase: Motocicleta; Tipo: Paseo; Marca: Bera; Modelo: Jaguar; Sin Placas; Año; 2007; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LP6PCJ3B170315698; Serial de Motor: 162FMJ71043686, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Dayana de esta ciudad de Tucupita. Quedando obligado a presentarlo a este Tribunal en caso de ser requerido. Se ordena desglosar los documentos de propiedad originales y entregárselos mediante acta al solicitante, previa certificación de sus copias y agregarla en el lugar de los folios correspondientes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad, para que el vehículo sea sacado como solicitada del sistema integral policial (SIIPOL). Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano O.D.J.D., titular de la cédula de identidad N° 17.525.222.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

Abg.- O.U.

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