Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002192

Visto el escrito realizada por el ciudadano O.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.971, domiciliado en el Sector El Palmo, calle 1, casa N° 058, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, asistido por los abogados J.D.C.R. y D.S.N., manifestando que solicita la entrega de un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: PLACA: TAK171; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V319401; SERIAL DEL MOTOR: X4V319401; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAIBLEZER; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-.WAGON; USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:

  1. - Consta al folio veinticinco (25) el informe de la experticia en los seriales de identificación del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELOT TRAILBLAZAR, TIPO SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2004, PLACAS: TAK-171, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V319401, SERIAL DEL MOTOR: DASBASTADO. Durante la Peritación, el experto Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, expuso: “…se determinó para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio, presenta la chapa con el serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas ALTERADA (subrayado del Tribunal), en cuanto al material de elaboración, estampado y configuración de cada uno de los alfanumérico que lo constituyen, al igual que el sistema de fijación (remaches), no corresponde con el sistema de seguridad que empleaba la Planta Ensambladora General Motors de Venezuela, para ese modelo de vehículo; El serial de motor, grabado en el Block, y el serial de seguridad de Planta (F.C.O.) grabado bajo en el piso dentro de la cabina, debajo del asiento del piloto, fueron DESBASTADOS en su totalidad.- Arribando este experto a las siguientes conclusiones:

    1.1.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 8ZNDT13SX4V319401, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas, se encuentra alterada…-

    1.2.- El serial de motor, grabado bajo relieve en el blocK, fue desbastado en su totalidad.-

    1.3.- El serial de seguridad de planta (F. C. O.), grabado bajo relieve en el piso, dentro de la cabina fue desbastado en su totalidad.-

    1.4.- Mediante la aplicación de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (cloruro cúprico), en la superficie en el cual se encuentra grabado el serial de seguridad de planta (FCO); a tal efecto no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado al alto grado de deterioro que fue objeto la pieza…”

  2. - El documento presentado como Cerificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 8ZNDT13SX4V319401-2-1, impreso en papel del utilizado por el Setra, el cual fue objeto de experticia de Autenticidad y/o Falsedad, se determino lo siguiente: El material objeto del estudio lo constituye:

    2.1.-Un formato con apariencia de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 5912504, emitido a nombre de J.L.R., titular de la cédula de identidad o RIF número. V-10384806, donde se describe las características de un vehículo automotor de la marca CHEVROLET, MODELO TRAILBLAZER, Clase CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO 2004, placas TAK17I, serial de carrocería 8ZNDT13SX4V319401, serial de motor X4V319401, signado con el Número de Autorización 204NFY964815, de fecha 09 de Noviembre del 2006. Realizando el experto un cotejo con un certificado de Registro de Vehículo de origen desconocido, constatándose la calidad del soporte, el tipo de impresión, medidas de seguridad y codificación de seguridad impresa, constatándose las siguientes conclusiones: - El certificado de Registro de Vehículo signado con el número 8ZNDT13SX4V319401-2-1, es una pieza FALSA y de origen Ilegal en el país. 2.2.- Se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y por ente el INTTT, el número de placas TAK 171, donde se constató que no registra signada a ningún vehículo automotor.

    Quedó evidenciado para este Tribunal que la documentación que sirvió de fundamento para la compra del vehículo solicitado por el ciudadano ORLANOD MOLINA CARRERO, como es el Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNDT13SX4V319401-2-1, de fecha 09-11-2006 es de origen falso, por lo cual no puede considerarse como propietario del vehículo tantas veces identificado, así mismo al vehículo solicitado le han desvastado los seriales que permiten su identificación razón por la cual no aparece solicitado, tampoco la placa de identificación coincide con la que debería tener el vehículo clase camioneta. Considerando esta Juzgadora que al no estar demostrada la propiedad del objeto reclamado, no puede este Tribunal realizar entrega alguna, por cuanto el vehículo no es propiedad del reclamante.

    Por los argumentos antes enumerados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELOT TRAILBLAZAR, TIPO SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2004, PLACAS: TAK-171, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V319401 (serial alterado), SERIAL DEL MOTOR: DASBASTADO al ciudadano O.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.971, domiciliado en el Sector El Palmo, calle 1, casa N° 058, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, de conformidad a los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 823, 824, 825, 830, 832 del Código Civil, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Una vez cumplido el lapso de apelación remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

    JUEZA DE CONTROL N° 05

    ABG. M.D.P.L.T.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG.

    EN FECHA__________ se cumplió con lo ordenado Boleta de Notificación bajo el N°_______________________Conste/Srio.

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