Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: O.A.O.A. e INESER J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V – 14.025.679 y V – 12.781.219, domiciliados en la Comunidad S.B. 2, calle san Onofre, casa N° 10, manzana 3, Municipio Naguanaguana del Estado Carabobo

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: E.Z.C.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8413 - 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por los ciudadanos O.A.O.A. e INESER J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 14.025.679 y V – 12.781.219, domiciliados en la Comunidad S.B. 2, calle san Onofre, casa N° 10, manzana 3, Municipio Naguanaguana del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.Z.C.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, en la cual manifiesta que: “Nos urge rectificar nuestra acta de matrimonio, presentado ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, quedando inserta bajo el N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002… Ahora bien, como la generalidad conoce al primero de nosotros con el nombre de O.A.O.A., con el cual ha firmado todos los actos civiles, como quiera que en el acta de matrimonio aparece con el nombre de O.A.O.A., cunado en honor a la verdad el nombre es O.A.O. Arias….”.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del acta de matrimonio N° 023, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes.

- Copia certificada del acta de matrimonio N° 023, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes.

- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 185, expedida por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano O.A.O..

- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 185, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano O.A.O..

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 18 se Libró Oficio N° 2244, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 17 de diciembre de 2008.

Corre al folio 20, diligencia de fecha 16 de Enero de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 2244, de fecha 17 de diciembre de 2008, al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibida por el Funcionario J.M..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Los ciudadanos O.A.O.A. e Ineser J.R.M., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.Z.C.d.S., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del apellido del solicitante ya que aparece OLLALBA cuando a decir de los solicitantes lo correcto es OYALBA.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a las copias certificadas del acta de matrimonio N° 023, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede observar que el primer apellido del solicitante aparece escrito como OLLALBA, con LL; documentos a los cuales este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a las copias certificadas del acta de nacimiento N° 185, expedidas por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y por el Registro Civil Principal del Estado Carabobo, pertenecientes al solicitante, se puede observar que en las mismas aparece el padre del solicitante identificado como O.A.O.Y., es decir, que se puede observar que el primer apellido correcto del solicitante es OYALBA con Y; documentos a los cuales este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 023, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de las cuales se desprende que el primer apellido del solicitante es OLLALBA con LL, quedando demostrado que lo correcto es OYALBA con Y; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material debe ser declarada CON LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por los ciudadanos O.A.O. e Ineser J.R., plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 023, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira (Antes prefectura del Municipio Independencia) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el Primer apellido del solicitante es OYALBA con Y.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2009- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS B.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.

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