Decisión nº 56 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00100

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: ORLEIDA M.G.F.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ORLEIDA M.G.F. venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.580.778, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: C.E.C.D.G., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.344, titular de la cedula de identidad Nro V-4.332.359, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, construida sobre una área de terreno con una superficie de DOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETORS, (215.44 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Hospital I de el Guayabo, con una medida de veinticinco metros (25.00mts).- SUR: Acueducto Raúl, con una medida de veinticuatro metros (24.00mts).- ESTE: Carretera Nacional, Avenida Costa del Sol- Vía Puente Venezuela, con una medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50mts).- OESTE: Propiedad que es o fue de J.N.g., con una medida de ocho metros con veinte centímetros (8.20mts).- la cual posee las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloques frisada, pisos de cemento, techo de acerilit, constante de sala, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, una (01) salas de baño y lavadero. El inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Vía Puente Venezuela, Avenida Costa del Sol del barrio Polideportivo de la Población de El Guayabo, Jurisdicción de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00) hoy por la reconvención monetaria es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), el cual fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., quedando registrada bajo el Nº 50, Protocolo 1, Tomo 23 del mencionado año 2009, el día once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: A.S.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.302, domiciliada en la población de El Guayabo, barrio Polideportivo, calle Nro. 01, casa s/n, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano. O.E.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.405.978, y domiciliada en la población de El Guayabo, urbanización la Chinita, calle principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mocionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: ORLEIDA M.G.F., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.580.778. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados dos días (02) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (56) se publica siendo la una de la tarde (01:00 p.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR