Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: O.A.M.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.532, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: J.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7146-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano O.A.M.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.532, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el Abogado J.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana I.A.U.O., en San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T., según consta en el Acta de Matrimonio N° 268, en fecha 19 de Diciembre de 1980. En el acta de matrimonio incurrió un error involuntario al momento de transcribir el número de cédula V-3.621.747 de la cónyuge, siendo lo correcto “V-3.622.747” y esto le causa inconvenientes.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, que rectifique el Acta de Matrimonio N° 268, conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos O.A.M.H. e I.A.U.O., expedida por la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copias simples de diversas operaciones mercantiles celebradas por la cónyuge donde aparece de forma correcta el número de cédula.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana I.A.U.O..

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 16 y 17).

Al folio 21, la Secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 16-03-2007.

Al folio 19, se Libró Oficio Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 14-03-2.007.

Corre al folio 22, diligencia de fecha 14 de Marzo de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 405, a la Fiscal Auxiliar Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibida por la ciudadana M.N..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANALISIS PROBATORIO

El solicitante ciudadano O.A.M.H., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.A.C.J., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido de que el numero de cédula de su Cónyuge la Ciudadana I.A.U.O., fue transcrito erróneamente de la siguiente manera: “Nº 3.621.747” siendo lo correcto así: “Nº 3.622.747”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de matrimonio se encuentra signada bajo el Nº 268, de fecha 19 de Diciembre, corriente al folio 04,05 y 06; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al documento que riela al folio 09, con lo cual pretende el solicitante de autos probar el error aducido anteriormente en el acta en cuestión, comprobando el mismo que efectivamente se trata de un error material involuntario cometido en la transcripción del número de cédula de su Cónyuge la ciudadana I.A.U.O., colocado erróneamente así: “Nº 3.621.747” siendo lo correcto así: “Nº 3.622.747”, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto al documento corriente a los folios 10 al 15, con la finalidad de probar el solicitante de autos el error aducido anteriormente, es decir, que el numero de cédula correcto de su Cónyuge debe ser transcrito así: “Nº 3.622.747” y no como erróneamente aparece, este Juzgado no le otorga valor probatorio, por cuanto de dichos documentos comprueba la celebración de determinados contratos realizados por los allí suscribientes. Y Así se Decide.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Matrimonio en cuestión, y habiendo el solicitante ciudadano O.A.M.H., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del Número de cédula de identidad de su señora Esposa trascrito así: “Nº 3.621.747” siendo lo correcto así: “Nº 3.622.747”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 268 de fecha 19 de Diciembre del 1.980, asentada en el Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a los Ciudadanos OSCAR ALÌ MEDINA HERNÀNDEZ e I.A.U.O. queda rectificada en el sentido, que el numero correcto de la cédula de identidad de la ciudadana I.A.U.O. correcto debe ser transcrito de la siguiente manera: “ Nº 3.622.747” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) día del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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