Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001470

ASUNTO : BP01-P-2001-001470

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.C., titular de la Cedula de Identidad N° 8.247.539, mediante el cual solicita se ordene recabar la causa por ante el Archivo Judicial y se libren oficios al ciudadano Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que sea borrada la reseña que existe en su contra, lo que le perjudica para conseguir trabajo y se le expidan dos (02) copias certificadas de la decisión que recayera sobre la causa en su oportunidad, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa

Se desprende de autos, que en fecha 06 de Octubre de 2.004, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual ejecutó la Sentencia que fuere dictada al penado: O.C.G., en fecha 30-07-2004, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, quien fuere condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, siendo que en fecha 27 de Enero de 2.005, le fue acordado al mencionado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, constando al folio 62 al 65 de la Quinta pieza del expediente, Auto de fecha 28-06-2.007, mediante el cual se acordó la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena corporal, acordándose remitir la causa a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido por haber quedado extinta la Responsabilidad Criminal del penado de marras.

En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano O.C.G., quien aparece como procesado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano O.C., titular de la Cedula de Identidad N° 8.247.539, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa.

Se designa como Correo Especial para las diligencias pertinentes al ciudadano: O.C., antes identificado y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.

Devuélvase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG DISNEIRY GUERRERO.-

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