Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-007438

PARTE SOLICITANTE: O.E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-19.505.937.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el abogado R.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.913, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.505.937, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 1843, del año 1991, alegando que en la misma, por error involuntario, se indicó el nombre de su madre como: “E.D.C.G.D.G.”, siendo lo correcto, “E.G.O.”, y así debería asentarse en dicha acta, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal mediante auto dio entrada a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, instando a la parte interesada a aportar el original del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana E.G.O., debidamente apostillado.

Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2014, el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.913, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó Acta de Nacimiento de la ciudadana E.G.O. debidamente apostillada, así como copias simples su la cédula de identidad y pasaporte.

En fecha 03 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2014, el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.913, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el Diario Ultimas Noticias.

A través de auto de fecha 23 de marzo de 2015, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 27 de marzo de 2015; y el 8 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano F.L.R., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificado del contenido de las actuaciones del expediente, manifestando que se mantendría vigilante de todas las etapas procesales que se desarrollen hasta sentencia definitiva.

A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

  1. - Copia de cédula de identidad No. V-19.505.937, del ciudadano O.E.G.G..

  2. - Copia simple del pasaporte emitido por la República de C.N.. CC 45462903, de la ciudadana E.G.O..

  3. - Copia de cédula de identidad No. E-82.136.990, de la ciudadana E.G.O..

  4. - Copia simple de Acta No. 45462903, del año 1965, emanado de la República de Colombia, Organización Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual es valorada por este órgano y con la cual se demuestra el nacimiento de la ciudadana E.G.O..

  5. - Copia Certificada del Acta N° 1843, del año 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 10 de octubre de 1988, de un niño que lleva por nombre “OSCAR ENRIQUE”, presentado por el ciudadano O.E.G.C., quien se identifica como su padre y como su madre, la ciudadana E.D.C.G.D.G..

  6. - Copia certificada Acta de Nacimiento No 45462903, del año 1965, expedida por la República de Colombia, Organización Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debidamente apostillada, a través de la cual se demuestra el nacimiento de la ciudadana E.G.O..

  7. - Copia Simple de cédula de identidad No.-45.462.903, emanada de la Republica Colombiana de Identificación Personal de la ciudadana E.G.O..

  8. - Copia Simple del Pasaporte emitido de la República de C.N. CCPF 332859, de la ciudadana E.G.O..

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el apellido de la progenitora del solicitante, es “E.G.O.”, y no “E.D.C.G.D.G.”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...E.D.C.G.D.G....”, debe decir: “E.G.O.”, que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano O.E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-19.505.937, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 1843, del año 1991. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).

La Jueza

La Secretaria,

Abg. C.J.G.P.

Abg. Wineiska Delgado Parra.

En el día de hoy, 5 de agosto de 2015, siendo las 2.41 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Wineiska Delgado Parra.

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