Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

ASUNTO Nro. 11801

SOLICITANTE: O.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.920.564, domiciliada en M.E.M..

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de (06) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano O.G.S., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Tercera (E), ELAINI DEL C.G., en su condición de padrastro de la niña SE OMITE NOMBRE, en relación al Tramite de Justificativo de Carga Familiar a favor de la niña de autos, manifestando que desde que contrajo matrimonio con la progenitora de la niña, SE OMITE NOMBRE, ha asumido su responsabilidad ya que se encuentra viviendo con ambos bajo sus cuidados y protección, en tal sentido y puesto que éste goza de beneficios como Supervisor de Presupuestos de Gastos de PDVSA Petróleo S.A y solicita que la referida niña sea incluida en los referidos beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Compañía donde presta sus servicios.

En fecha 12/11/2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 01/12/2014 a las 2:30 p.m. Al folio 19 y 20 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos R.J.S.G. Y M.A.R.U., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.198.813 y V-10.109.962, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:

Que visto la solicitud realizada por el ciudadano O.G.S., las deposiciones de las testigos y la opinión de la progenitora ciudadana YOELYS V.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro18.964.589; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE, en el ciudadano O.G.S..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior la niña SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano O.G.S.. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (08) de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

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