Decisión nº BP12-S-2007-000368 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoSolicitud De Excluir Del Sipol

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, catorce de febrero de dos mil siete

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2007-000368

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

MOTIVO: EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

SOLICITANTE: O.R. BASTARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-10.067.994.

Vista y analizada la presente solicitud, que a los efectos realizara el ciudadano O.R. BASTARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-10.067.994, debidamente asistido por el ABG. R.J.M.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.163, a los fines que este Tribunal acuerde su Exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), en virtud de haber sido terminada la causa seguida en su contra según Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y al orden público, y para decidir sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en la presente solicitud Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha Dieciséis (16) del mes de Junio del año un mil novecientos noventa y ocho (1998), expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Anzoátegui, en fecha 25/08/2006, donde se observa el contenido de la decisión dictada en la Causa No. 802-97, por la Dra. Ayskel P.D., en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde declara TERMINADA LA PESENTE AVERIGUACIÓN POR NO HABER LUGAR A PROSEGUIRLA, como consecuencia de haber operado la prescripción de la acción penal, en vista de haber transcurrido un año desde la interposición de la denuncia hasta la fecha up supra señalada en la mencionada sentencia.

Consta en el Libro de Control de Causas Penales llevada por este Juzgado, correspondiente a los años del 1996 al 1998, al folio Ciento Cuarenta (140), Registro del Expediente Signado con el No. 802-97, de fecha seis (06) del mes de Octubre del año un mil novecientos noventa y siete (1997), por Denuncia que realizará la ciudadana D.D.V.Y.D.B., contra el ciudadano O.R. BASTARDO LOPEZ, por LESIONES PERSONALES LEVES, en donde se observa asentado que en fecha 16/06/1998, la mencionada causa por averiguación, fue declarada terminada y que fue remitida al Registro Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 14/07/1998, mediante Oficio No. 3790-238.

Así las cosas y en virtud de no existir impedimento alguno para decidir sobre el petitum objeto de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ORDENA se EXCLUYA DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES al ciudadano O.R. BASTARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en este Municipio de San J. deG. delE.A. y titular de la cedula de identidad No. V-10.067.994, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 en su primer aparte, 28 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, a lo fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Publíquese y regístrese la presente decisión. En el Despacho de la ciudadana Juez, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007).

LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA

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