Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón. de Merida, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón.
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoInspección Judicial

SOLICITUD Nº 33-2015

Sentencia interlocutoria

Con fuerza definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015).

205° Y 156°

SOLICITANTE: O.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.853, domiciliado en la Ciudad de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.V.G., asistido por el abogado LUCIDIO E.O.R., domiciliado en la Ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.445, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal en un inmueble de su propiedad ubicado en esta Ciudad de Tovar, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección Judicial y dejar constancia de ciertos hechos, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El solicitante de la inspección fundamenta su solicitud en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo comprende la misma, una inspección judicial extra litem, prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:

En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo

SEGUNDO

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:

Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

TERCERO

En el caso de autos, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda a.b.d. circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano O.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.853, domiciliado en la Ciudad de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintisiete (27) de J.d.D.M.Q. (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

Sria.

Abg. M.V.M.

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