Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000698

ASUNTO : LP01-P-2009-000698

ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por el ciudadano: L.O.O.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.223, domiciliado en la ciudad de Mérida, legalmente asistido en este acto por el abogado J.P.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.001.054, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.889, mediante la cual señala que:

…Es el caso ciudadano Juez que el vehículo que posteriormente identificaré se encuentra a la orden de este Tribunal Penal de Control, motivado a detención por autoridades judiciales de esta ciudad de Mérida, según consta en expediente signado con el No. 14F3-556-08, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, y cuyas características son las siguientes: Placas: AH989T, Serial de Carrocería: 1T19MJV109341, Serial de Motor: T1219DMD19B475280, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1979, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 1T19MJV109341-1-2, emanado del Ministerio de Infraestructura de fecha 27 de Marzo de 2007, donde dicho vehículo es de mi exclusiva propiedad.

Ahora bien ciudadano Juez, la razón por la cual me dirijo a Usted es para solicitarle me haga entrega del vehículo anteriormente identificado, ya que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad judicial y dicha detención me está acarreando problemas económicos de gran magnitud, pues el mismo es mi instrumento de trabajo y por consiguiente el sustento de mi grupo familiar…

.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Seriales practicada al mencionado vehículo por funcionarios Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual arriba a la conclusión de que: 1). Que las chapas de identificación del Serial de Carrocería son FALSAS; 2). Que el Serial de Motor impreso bajo relieve en el Block del Motor se encuentra ORIGINAL; 3). Que el Serial de Carrocería impreso bajo relieve en la parte superior trasera del chasis lado derecho, a la altura de la rueda trasera el mismo es FALSO; 4). Que mediante la Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal, (REACTIVO DE FRY) en el área donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería (Falso) no se logró obtener la numeración original; 5). Se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el Status Legal de dicho vehículo, según el Serial de Carrocería (FALSO), y se constató que le pertenece al referido vehículo, presentando Placa Extraviada, y se encuentra registrado a nombre del ciudadano Ovalles Cadenas L.d.C.. Asimismo se deja constancia que el mismo presenta cambio de motor y no se encuentra solicitado ni registrado.

SEGUNDO

Consta en la causa el Acta Original de Resolución Fiscal, dictada en fecha 10-02-2009, mediante la cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, NIEGA la entrega del precitado y descrito vehículo automotor solicitado por el ciudadano: L.O.O.C..

TERCERO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de Soporte 25420380, de fecha 27-03-2007, el cual corresponde a un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, además, se efectuó la verificación por ante el enlace C.I.C.P.C. - INTT, donde se verificó el número de trámite del Certificado de Registro de Vehículo, constatándose que el mismo APARECE REGISTRADO POR ANTE DICHO SISTEMA.

CUARTO

Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, de fecha 16-03-2007, mediante el cual el ciudadano: L.O.O.C., titular de la cédula de identidad No. V-3.499.223, a nombre de quien aparece el respectivo Certificado de Registro de Vehículo, compra el vehículo solicitado en la presente causa, por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo).

QUINTO

No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna institución o persona en particular.

SEXTO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que, considera de manera objetiva y ajustada a derecho que el ciudadano: L.O.O.C., titular de la cédula de identidad No. V-3.499.223, debe considerarse como un POSEEDOR DE BUENA FE del vehículo retenido, ampliamente identificado en las actuaciones, y hoy solicitado para su entrega o devolución, debido a que presentó al Tribunal como fundamento legal de su pretensión una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva, lo cual hace presumir que el comprador procedió ciertamente de buena fe al adquirir el mismo, por lo que no se desvirtúa totalmente la libre manifestación de voluntad rendida por el comprador ante un Funcionario Público de adquirir para si mismo el vehículo ofrecido en venta, tales argumentos encuentran su sustento legal en el contenido del artículo 788 del Código Civil, según el cual: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”, al igual que en el artículo 789 Ejusdem, donde se establece que: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero bajo la modalidad de “GUARDA y CUSTODIA” de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 59, 76, 77 y 78 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: L.O.O.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.223, domiciliado en la ciudad de Mérida, legalmente asistido en este acto por el abogado J.P.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.001.054, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.889, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento "Díaz Uzcátegui" ubicado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 59, 76, 77 y 78 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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