Decisión nº 015-2007 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

San B.d.Z., 15 de Enero de 2007.-

196º y 147º

RESOLUCION N°_015-07.-

C02-1517-2006.

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.122.352, domiciliado en Boconó, Estado Táchira y de tránsito por el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio E.U., titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº 13.562.909, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.963, domiciliada en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal reconsidere la solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AOV-672, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV109859, SERIAL DE MOTOR TO204GKB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1974, USO: PARCITLAR, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Según Acta Policial Nº CR-3-D32-SIP445, de fecha 14 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) R.J.G. y C/2. (GN) AGERVI G.O., adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, cursante a los folios (03 y 04), quienes dejan constancia de la retención del vehículo Maca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1974, Placas AOV-762, Color Blanco, Serial de Carrocería 1C29HDV109859, Clase Automóvil, Tipo Sedan, el cual era conducido por el ciudadano F.M.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.420.441, por presentar copia de del Título de Propiedad de Vehículo, el cual según los criptogramas de seguridad (claves) es aprocrífico (Falso).

Al folio (06), consta Boleta de Retención de fecha 13 de Septiembre de 2006, del vehículo antes identificado.

Se observa a los folios (07, 08 y 09), Experticia de Reconocimiento de fecha 14 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) CEDEÑO S.G. y C/2. (GN) BARRERA CASTELLANO, expertos reconocedores en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AOV-672, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV109859, SERIAL DE MOTOR TO204GKB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1974, USO: PARCITLAR, presenta el Serial de Carrocería Vin “ORIGINAL”, el Serial de Carrocería Dash Panel “ORIGINAL”, Serial de Motor “ORIGINAL” y el Serial de Chasis “ORIGINAL”.

Corre inserta al folio (17), Orden de Inicio de Investigación Nº 24-F16-1030-06, de fecha 15 de Octubre de 2006, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.

Cursa al folio (19), oficio Nº 2247, de fecha 31 de Octubre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos, mediante el cual informa que el “TALON DEL TRAMITE” identificado con el Nº 23692338, no otorga legalidad alguna sobre cualquier vehículo por cuanto los mismos son de libre posesión para cualquier tipo de persona natural o jurídica, ya que son expedidos en cada una de las Estaciones de T.T. a lo largo del territorio Nacional. Así mismo, informa que la matricular identificada en el talón con los dígitos AOV-672, estas corresponden al vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color BLANCO, tipo SEDAN, año1974, Serial de Carrocería 1C29HDV109859, y que según verificación realizada ante SIIPOL, éste no presenta solicitud alguna y aparece a nombre del ciudadano COLMENARES M.L.D.J., titular de la Cédula de Identidad V-2.544.422.

Al folio (20), riela Talón de Trámite Nº 23692838, expedido en fecha 27 de Septiembre de2006, por la Gerencia de Oficinas Regionales de Maracaibo, Estado Zulia.

Corre inserta al folio (26), comunicación Nº 0408, de fecha 23 de Noviembre de 2006, emanada de la Oficina Regional de San C.d.Z.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, donde informa a la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Color: BLANCO, Placa: AOV-672, Serial de Carrocería: 1C29HDV109859, Serial de Motor HDV108220, Año: 1974, Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, se encuentra actualmente a nombre del ciudadano L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.544.422.

Ahora bien, del análisis realizado a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que, no se encuentra demostrado que el ciudadano ANTONIIO OVALLES ARELLANO, sea el propietario del referido vehículo; es decir, no consta en actas documento de propiedad, que demuestra su condición de propietario, como lo es el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el órgano competente, el cual a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 78 del Reglamento de dicha Ley, es el instrumento que surte efectos ante las autoridades. Por otro lado, también observa este Juzgador que dicho ciudadano no demostró tener derechos sobre el referido vehículo mediante algún otro documento idóneo, solo consta copia fotostática simple de documento de compra venta (Folios 14 y 15), el cual no puede ser apreciado por este Juzgador, por lo que, considerando todas las circunstancias antes narradas, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano A.O.A., y así se declara.

Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento realizado por el ciudadano A.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.122.352, domiciliado en Boconó, Estado Táchira y de tránsito por el Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AOV-672, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV109859, SERIAL DE MOTOR TO204GKB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1974, USO: PARCITLAR. Todo de conformidad con los artículos 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 78 del Reglamento de dicha Ley. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 015 y se libró Boleta de Notificación bajo oficio N° 0063-07.-

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR