Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 08 de octubre de 2009.

199° y 150°.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos; ALESKA FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.238, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.E.O.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.093.465, en su carácter de parte actora y la ciudadana Y.C.R.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES PRONAUTICA, C.A. (PROMARINE), el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado en esta misma fecha; este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, BONO VACACIONAL, BENEFICIO DE ALIMENTACION Y LAS INDEMNIZACIONES PROPIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo que se pactó un pago único que se materializó en este mismo acto, mediante cheque de gerencia identificado con el número 10809000 por la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 20.672,21), emitido del banco Banesco en fecha 08 de octubre de 2009.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de O.C.C.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp. 2593-08

LPV/LB/vr.-

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