Decisión nº 1103-07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3

El Vigía, 07 de Marzo de 2007

196º y 147º

DECISIÓN N° 1103-07

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003990

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.C.I., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.649, asistido por el profesional del Derecho, Abog. J.G.Z., inscrita en el Impreabogado bajo el N° 25.728, en el que solicita la entrega DE UNA Motosierra, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 9 de Diciembre de 2.006, en el que se realiza un procedimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento, cuya acta de Investigación levantada al efecto riela al folio 01 del presente asunto, en donde se retiene una Motosierra Marca HUSQUARNA, Modelo 395 XP, Serial Numero 051500636.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el O.C.I., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.649, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio y los acusados han decidido acogerse a una de la Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la Suspensión Condicional del Proceso, evitando por tanto la realización del Juicio Oral y Público que es donde se hubiese requerido la presentación del objeto como prueba material, por lo cual mantener retenida la referida Motosierra hoy día es inoficioso y además violentaría la Garantía constitucional que protege la propiedad Privada, prevista en el Artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como puede observarse una vez presentada la Factura Original que le acredita propiedad al solicitante, dejándose copia Certificada de la misma en la causa, inserta la folio Noventa y Uno (91) y tomando en consideración lo establecido en el el Artículo 311 el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el penúltimo parágrafo del Artículo 5 de la Ley Penal de Ambiente que establece “…el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias y objetos con que se hubiere ejecutado el delito, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho…” . En el presente caso el solicitante y propietario de la motosierra es ajeno a las personas implicadas en el hecho punible, como así se evidencia de las actuaciones que corren inserta en la presente causa, por lo cual la entrega solicitada es procedente por estar ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Ordena la entrega Motosierra Marca HUSQUARNA, Modelo 395 XP, Serial Numero 051500636.de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano O.C.I., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.649. SEGUNDO: Oficiar a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de la Motosierra antes descrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el penúltimo parágrafo del Artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente, al ciudadano O.C.I.. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Al Abogado Asistentes. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO NO.3

ABOG. C.A.Q.R..

SECRETARIA.

ABOG. YNSLENIA M.R..

En fecha_________ se libraron Boletas de Notificación N°_____________

Y Oficio N° ________________

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